REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001107
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Roger Iván Silva Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.320, domiciliado en la Avenida Mariño, cruce con Miranda, edificio Mutoo, planta baja, Tinaco, estado Cojedes y Patricia Ysabel Aular Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.069, domiciliada en la Universidad del Sur, anexo Este, Nro. 06, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Roger Iván Silva Casadiego, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, que serán depositados en una cuenta de la entidad financiera Banco Provincial, que aperturará la madre.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, tales como: Consultas y tratamientos médicos, el padre manifiesta que incluirá a la niña en la póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.) de la empresa donde actualmente labora.
TERCERO: Ambos padres contribuirán cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados a la compra de ropa y calzado de la niña.
CUARTO: El ciudadano Roger Iván Silva Casadiego, comprará el juguete, correspondientes a la fecha del veinticuatro (24) de Diciembre.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Patricia Ysabel Aular Mendoza y Roger Iván Silva Casadiego, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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