REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001105
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Victor José Segura Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.508, domiciliado en la Urbanización Manuel Manrique, calle “B”, casa Nro. 106, Municipio San Carlos estado Cojedes y Evelis Eliana Campelo Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.451, domiciliada en el Sector Alberto Rabel, calle Pichincha, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Víctor José Segura Hernández, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanal, que serán entregados en dinero efectivo a la madre, quien firmará un recibo en señal de conformidad.

 SEGUNDO: Respecto a los gastos correspondientes a la compra de medicamentos y útiles y uniformes escolares, ambos padres se aportarán el cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas.

 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que serán cancelados en especie, es decir, invertidos en ropa y calzado correspondientes a la fecha del veinticuatro (24).

 CUARTO: Para la fecha del treinta y uno (31) del mes de Diciembre, la madre costeará los gastos de ropa y calzado que requiera la niña.

 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Víctor José Segura Hernández y Evelis Eliana Campelo Velásquez pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria