REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001095
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del derecho Héctor Ramón Sevilla, actuando en si carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8), seis (6) y cuatro (04) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Erica María Mena Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.223 y Víctor Leonardo Figueredo Narea, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.998; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Víctor Leonardo Figueredo Narea, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) que serán entregados en dos cuotas a la madre, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: Los gastos correspondientes a compra de medicamentos, consultas médicas que requieran los niños, el padre los cubrirá íntegramente.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), para la compra de ropa y calzado de los niños, que serán entregados a la madre dentro de los primeros veinte (20) días de ese mes.
CUARTO: Los gastos correspondientes a la compra de útiles y uniformes escolares de los niños, serán cubiertos en partes iguales por parte de los padres, es decir un cincuenta por ciento (50 %) cada uno.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Erica María Mena Barios y Victor Leonardo Figueredo Narea; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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