REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001093

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: ANA VICTORIA REYES AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.558
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en 20/10/2011, presentada por el profesional del Derecho Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de la derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Ana Victoria Reyes Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.558, domiciliada en el Sector San Ramón, calle Principal, casa S/N, San Carlos estado Cojedes y Yoswal Simón Quiroz Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.916, domiciliado en el Sector Monseñor Padilla, Calle tres (3), casa Nro. 2-86, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

• PRIMERO: El ciudadano Yoswal Simón Quiroz Ortega, tendrá la custodia del adolescente SE OMITE NOMBRE, quien ejercerá las funciones las atribuciones de la Responsabilidad de Crianza y velará por todos los derechos que les corresponden al adolescente
• SEGUNDO: La ciudadana Ana Victoria Reyes Aular, compartirá con el adolescente, pudiéndolo buscar en el hogar paterno los fines de semana, a partir del día viernes a las seis de la tarde (6:00 pm) y retornándolo al hogar paterno el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm).
• TERCERO: Para la fecha del treinta y uno (31) de Diciembre, el adolescente lo compartirá junto a su madre, desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta el primer (1er) día del mes de enero del año 2012, a las ocho de la noche (8:00 pm), que será reintegrado en el hogar paterno.
• CUARTO: El día del padre, será compartido junto a su padre, el día de la madre, con su madre.
• QUINTO: Para el día del cumpleaños del adolescente, la madre la pasará junto a él, pudiendo asistir a cualquier evento que se le realice.
II
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual establece lo siguiente:
Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.

Igualmente establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”.

Que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Esta juzgadora, por cuanto ha comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Ana Victoria Reyes Aular y Yoswal Simón Quiroz Ortega. Y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley, Homologa el Convenimiento sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Ana Victoria Reyes Aular y Yoswal Simón Quiroz Ortega, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez

La Secretaria