REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000219
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (18) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Liliana del Carmen Moreno Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.320.509, en su condición de demandante, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Maria Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049 y el ciudadano Rafael Alexander Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.159.506, en su condición de demandado, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. Jesús Oliveros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.197. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron en cuanto a las instituciones familiares lo siguiente: “La responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia del niño SE OMITE NOMBRE, la seguirá ejerciendo la ciudadana Liliana del Carmen Moreno Niño, en relación al régimen de convivencia familiar continuará de la misma forma en que fue homologado en el procedimiento separado bajo el numero HP11-J-2011-000049, y la obligación de manutención quedara de la siguiente manera: el progenitor aportará por la cantidad de Quinientos (500,00) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro perteneciente a la ciudadana Liliana del Carmen Moreno Niño y la Bonificación de Fin de Año, equivalente a la Cantidad de mil Quinientos Bolívares (1.500, 00); la ciudadana Liliana Moreno deberá consignara numero de la cuenta de ahorro perteneciente a la entidad Bancaria Banco Fondo Común. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo en relación a las instituciones familiares celebrado entre los ciudadanos: ciudadana Liliana del Carmen Moreno Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.320.509 y Rafael Alexander Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.159.506, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Liliana del Carmen Moreno Niño
Abogado Asistente
Abg. Ana Maria Arocha
Demandado:
Rafael Alexander Valera
Abogada Asistente
Abg. Jesús Oliveros
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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