REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001075
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales del Municipio Lima Blanco, Macapo Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRES, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Alexander Ramón López Morgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.315.260, domiciliado en Tinaquillo, Fundación “Teodoro Bolívar”, calle José Felix Rivas, casa sin número, al lado de la bodega los Samanes y Marisela Reyes Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.595.253, domiciliada en la comunidad La Aguadita, sector Trapichito “La Invasión” Municipio Lima Blanco Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Alexander Ramón López Morgado, se llevará a la niña los días sábado a partir de las diez de la mañana (10:00 am) y la regresará el día domingo a las tres de la tarde (3:00pm) antes de las cinco de la tarde (5:00pm).
SEGUNDO: En los días festivos, ambos padres compartirán con la niña, en forma alternada, sin ningún problema: Carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre, la niña compartirá desde el día veinticuatro (24) hasta el día veintiséis (26) del mismo mes, con el padre.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marisela Reyes Prada y Alexander Ramón López Morgado, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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