REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001073
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales del Municipio Lima Blanco, Macapo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Hecdimar Ulises Sequera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nro. V- 21.135.240, domiciliada en Monagas, Puente Chigüire, Urbanización Laura Rosa Caballero, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes y Aníbal Ernesto Aguache Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.799.423, domiciliado en el Sector Trapichito, entrada las Tinajas, calle principal, casa de Yeiny Hernández, al lado de un terreno vacío, Municipio Lima Blanco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Aníbal Ernesto Aguache Guillen, se llevará al niño los días viernes de toda las semanas, de seis (6:00) a siete (7:00) y lo regresará el día domingo de cinco y media (5:30 pm) a seis (6:00 pm) de la tarde.

 SEGUNDO: En los días festivos, ambos padres compartirán con la niña, en forma alternada, sin ningún problema: Carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares.


 TERCERO: Para el mes de diciembre, el niño compartirá desde el día veintitres (23) hasta el día veintiocho (28) del mismo mes, con el padre.

 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Aníbal Ernesto Aguache Guillen y Hecdimar Ulises Sequera Pérez, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria