REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001069
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, constante de un (01) folio útil y un (1) anexos, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Ana del Carmen Gutiérrez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.952.227, domiciliada en la Urbanización Brisas de Apartadero, calle Nro. 09, casa Nro. 48, Apartadero Municipio Anzoátegui estado Cojedes, Kimberlyn Carolina García Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.245.817, domiciliada en el Sector Boquerón, calle principal, casa sin número, Municipio Valencia, estado Carabobo y Alberto José Pereira Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.208.109, domiciliado en la Urbanización Brisas de Apartadero, tercera calle, casa Nro. 42, Apartadero, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
La Custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la abuela materna, ciudadana Ana del Carmen Gutiérrez Castillo, quien asumirá las obligaciones que se generen a favor de la niña; asimismo queda establecido un régimen de convivencia abierto a favor de la niña, en los siguientes términos: Ambos padres podrán tener contacto con la niña, toda vez que lo requieran.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Kimberlyn Carolina García Gutiérrez, Alberto José Pereira Aranguren y Ana del Carmen Gutiérrez Castillo, antes identificados, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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