REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001056

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Hector Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Ligia Hervimar Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.502.444 y Javier Antonio Rodríguez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.689; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Javier Antonio Rodríguez Ruiz, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensual, que serán entregados a la madre, en dinero efectivo, los días treinta de cada mes, quien deberá firmar un recibo en señal del conformidad.
 SEGUNDO: El padre cubrirá con todo lo relacionado a los gastos médicos, tales como: Consultas y tratamientos que requiera el niño.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará en la primera quincena del mes, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que serán destinados para la compra de ropa, calzado y juguetes del niño.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Javier Antonio Rodríguez Ruiz y Ligia Hervimar Ramírez; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria