REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos 17 de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2010-000833

SOLICITANTES: JAROL JOSUE FARFÁN OJEDA¸ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.313 y ROSA MARÍA LOZADA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.067
ABOGADO
ASISTENTE: OLEIDA BENITEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.426
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 15/12/2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos Jarol Josue Farfán Ojeda y Rosa María Lozada Martínez, estando debidamente asistidos por la profesional del Derecho Oleida Benítez de Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.426, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 22/12/2010, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte. Se fija audiencia para el día 09/02/2011, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de oír al niño identificado en autos.
En la oportunidad fijada por este Tribunal, siendo el día y la hora para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, se deja constancia de la no comparecencia de los solicitantes, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 19/09/2011, se recibe diligencia presentada por la abogada Oleida Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.426, en la que solicita nueva oportunidad de audiencia.
En fecha 20/09/2011, la Jueza Temporal que suscribe, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 26/09/2011, se emite auto, donde se fija audiencia para el día 07/10/2011, a las nueve y media de la mañana (09:30 am), a los fines de oír al niño antes identificado.
En la oportunidad fijada por este Tribunal, siendo el día y la hora para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, se procede a oír al niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, de conformidad con el artículo 80 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente identificado. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.

b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la ciudadana Rosa María
Lozada Martínez.

c.- El padre se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00) mensuales, a razón de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) quincenales, que serán entregados a la madre del niño; además de un bono escolar y decembrino, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). Queda entendido que dicho monto será aumentado tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Para lo relativo a los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, recreación, deporte, entre otros, el padre aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para el momento requerido por la madre.

d.-En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar al niño los días sábado y domingo, a partir de las diez de la mañana (10:00 am) hasta las sesis de la tarde (6:00 pm), siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. En cuanto a la Navidad, el niño las disfrutará con el padre y el Año Nuevo y los Días de Reyes, los gozará con la madre, alternativamente. Para la época de Carnaval y Semana Santa, cuando el carnaval lo pase con la madre, la Semana Santa la pasará con el padre. Las vacaciones correspondientes al mes de agosto las disfrutará la mitad con el padre y los siguientes días con la madre. El Día Del Padre, lo celebrará junto a su padre y el Día De la Madre, junto a su madre. En cuanto al día del Cumpleaños del niño, será compartido junto a su madre, pudiendo el padre asistir a la reunión que se le haga en esa ocasión.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Jarol Josue Farfán Ojeda y Rosa María Lozada Martínez
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
La Secretaria