REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001052
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales del Municipio Falcón del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), ocho (8) y seis (6) años, a requerimiento de los ciudadanos Jhoana Margarita Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.354, domiciliada en el Sector La Floresta, Los Tanques, calle Bolívar, casa Nro. 05, Tinaquillo estado Cojedes y Richard José Padrón Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.073.316, domiciliado en el Sector La Pica, calle José Felix Rivas, Casa S/N, Carabobo Estado Carabobo; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Richard José Padrón Blanco, compartirá cada quince (15) días con los niños, a partir del día viernes, a las cuatro de la tarde (4:00 pm) hasta el día domingo, a las tres de la tarde (3:00pm).

 SEGUNDO: Para la época de vacaciones, el padre compartirá con sus hijos los mismo días que normalmente le corresponde por régimen de convivencia familiar, y se extenderá de uno (1) a dos (2) días más, siempre que el trabajo se lo permita.

 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre compartirá con los niños 24 y 31.

 CUARTO: Ambos padres se comprometen a mejorar el trato y comunicación.

 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jhoana Margarita Díaz y Richard José Padrón Blanco, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria