REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000983

SOLICITANTE: ROBERT ARGENIS SÁNCHEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.388 y ROSALBA HEREDIA GUEVARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.563
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (9) años
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Robert Argenis Sánchez Heredia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.388 y Rosalba Heredia Guevaras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.563, quien actúa en su propio nombre y en representación de la niña y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad, asistidos para este acto por el ciudadano Wilfredo Jesús López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.643, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Rosalba Heredia Guevara, en su condición de conyugue del de cujus, el joven adulto Robert Argenis Sánchez Heredia, la adolescente SE OMITE NOMBRE y el niño SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Roberto Carlos Sánchez Figueroa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.544.348
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 026, folio 26, de fecha 01/09/2011, así como la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 14, de fecha 14/07/1989, copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 131, del joven adulto Robert Argenis Sánchez Heredia, copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 230, de la adolescente SE OMITE NOMBRE y copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 170, del niño SE OMITE NOMBRE, insertas a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Alida Pastora Pérez Morillo y Diogenes Jesus Monagas Rivero, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.949.889 y V- 7.564.703, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Rosalba Heredia Guevara, en su condición de conyugue del de cujus, el joven adulto Robert Argenis Sánchez Heredia, la adolescente SE OMITE NOMBREy el niño SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Roberto Carlos Sánchez Figueroa, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.544.348. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana Rosalba Heredia Guevara, en su condición de conyugue del de cujus, el joven adulto Robert Argenis Sánchez Heredia, la adolescente SE OMITE NOMBREy el niño SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Roberto Carlos Sánchez Figueroa, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.544.348, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria