REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000001
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves trece (13) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial, a los fines de revisar medida en el asunto de Colocación Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Normedi Yalismar Aponte López, Félix José Piñero Gómez y Vilma Josefina Gómez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.596.660, 13.152.668 y 14.820.045. Se deja constancia de la presencia de los Defensores Públicos Abg. Euclides Herrera y Juan Ramos, asistiendo los derechos e intereses de niña SE OMITE NOMBRE, así mismo se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abg. Héctor Sevilla. Se constituye el Tribunal; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Félix José Piñero Gómez, quien expone: “ La niña ya esta grande ya camina, yo veo a la niña en el pueblito, no se donde vive la niña, quiero saber la dirección para irla a visitar, estamos viviendo en la casa vieja me van a dar una casa nueva por el Ministerio de Vivienda”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Normedi Yalismar Aponte Lòpez, quien expone: Estoy estudiando en la misión Rivas, no veo a la niña desde que se vino. Es todo. Se concede el derecho de palabra a la ciudadana Vilma Josefina Gómez, quien expone: La niña esta bien ya camina es una niña normal, habla en su idioma, yo seguiré con los cuidado de la niña, me vine hace cuatro meses, ellos tienen mi numero de teléfono y no me han llamado nunca, le informe de mi nueva dirección, el régimen de convivencia no se ha cumplido como se estableció en la sentencia, sus padre iban de vez en cuando, pero no han sido constante, después que se dicto el juicio ellos le llevaron unos pañales y 10 compotas, la niña le realizan las terapias cerca de la zona en un Centro de Desarrollo Infantil, en este momento le están haciendo las terapias del leguaje infantil, por eso me vine para San Carlos porque me queda mas cerca y me están pidiendo una foto de los padres para realizarle las terapias. A mi me da miedo ir para el Baúl porque el abuelo es muy agresivo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Maria Gracia Quintero quien expone: “Oída las exposiciones de la parte y revisada los autos e informe elaborados por el Equipo Multidisciplinario, este representación fiscal solicita se continué realizando informe de seguimiento en el hogar de la madre sustituta ciudadana Vilma Gómez, cada seis meses, por cuanto se evidencia que la ciudadana a realizado una conducta de protección y cuidado en relación a la custodia. Igualmente solicito se inste a la madre sustituta para que informe como facilitara el régimen de convivencia familiar en función de que ella hizo cambio de residencia y establezca canales de comunicación y solicito que se inste a los padres biológico a la contribución que puedan realizar en base a su capacidad económica. Solicito que la ciudadana Vilma Gómez, consigne los informes mas reciente de la evaluación de la niña. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Visto los informes de seguimiento realizado por parte del Equipo Multidisciplinario realizado a la ciudadana Vilma Gómez y a los padres biológico Normedy Aponte y Feliz Piñero, por cuanto los mismo recomienda que la niña SE OMITE NOMBRE, permanezca bajo los cuidados de la tía paterna y por cuanto no ha existido alguna situación de variación en cuanto a la situación de los progenitores, esta defensa solicita que se ratifique la medida provisional. Es todo”.En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Juan Ramos, quien expone: “Solicito sea ratificada la medida de provisional, este defensa se adhiere a la petición fiscal así como la del defensor primero, por estar en concierto con el Interés Superior de la niña de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ”. Es todo. Oída la exposición de las partes, los Defensores Públicos así como el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico; revisado en informe de seguimiento emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, donde los experto recomienda que la niña SE OMITE NOMBRE, permanezca bajo los cuidado de la ciudadana Vilma Josefina Gómez y considerando que es absolutamente necesario mantener y fortalecer el contacto permanente y directo con ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 literal e, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratifica Medida Provisional Colocación Familiar de la niña SE OMITE NOMBRE, el seno de su familia de origen ampliada conformada por la ciudadana Vilma Josefina Gómez Gómez, dictada en fecha 31 de mayo de 2010. Segundo: Se acuerda informe de Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el hogar de la ciudadana Vilma Josefina Gómez, cada seis (06) meses. Ofíciese lo conducente. Tercero: Se insta a la ciudadana Vilma Josefina Gómez, a los fines de que propicie los encuentros con los padres biológicos, para dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar. Así mismo se le insta a que consigne ante este tribunal informe de evaluación de la niña SE OMITE NOMBRE.
Se deja constancia que los ciudadanos Normedi Aponte y Feliz Piñero, consignaron fotografía cuerpo completo y le entregaron una a la ciudadana Vilma Gómez. Es todo se leyó y conforme firman.-

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

Fiscal IV del Ministerio Publico

Abg. Maria Gracia Quintero

Defensores Público

Abg. Juan Ramos Ferrer

Abg. Euclides Herrera


Comparecientes


Normedi Yalismar Aponte López


Félix José Piñero


Vilma Josefina Gómez



La Secretaria

Abg. Gloria Linarez