REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001044
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos María Jesús Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.528, domiciliada en el Conjunto Habitacional Ezequiel Zamora, zona 14, torre E, apartamento 03, San Carlos Estado Cojedes y Luis Kenyer Santana Plaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.776, domiciliado en el Conjunto Habitacional Ezequiel Zamora, zona 2, torre A, Apartamento 02, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La ciudadana María Jesús Aparicio, compartirá con el niño, todos los fines de semana, quien lo buscará en el hogar paterno los días sábado a partir de las ocho de la mañana (8:00 am) debiéndolo reintegrar en el hogar paterno el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm).
SEGUNDO: Para la fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, el niño compartirá con la ciudadana María Jesús Aparicio, quien lo buscará en el hogar paterno a las ocho de la mañana (8:00 am) y reintegrándolo el mismo día a las cinco de la tarde (5:00 pm).
TERCERO: En el día de cumpleaños del niño, la ciudadana María Jesús Aparicio, lo buscará en el hogar paterno a las ocho de la mañana (8:00 am) debiéndolo reintegrar en el mismo día en su hogar, a las cinco de la tarde (5:00 pm).
CUARTO: El Día del Padre, el niño lo festejará junto a su padre y para el Día de la Madre, junto a su abuela.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luis Kenyer Santana Plaza y María Jesús Aparicio, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|