REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001043
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), ocho (8) y seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Belkis Daribi Tovar Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.262.438, domiciliada en el Sector Los Jardines, calle 06, casa Nro. 147, San Carlos estado Cojedes y Carlos Rafael Brizuela Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.980, domiciliado en la Urbanización Las Tejitas, vereda 29, casa Nro. 8, Municipio San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Carlos Rafael Brizuela Pérez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, que serán entregados a la madre, los días treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal del conformidad.
SEGUNDO: En relación a la compra de útiles, uniformes escolares y gastos médicos, serán costeados por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) que serán destinados para la compra de ropa y calzado de los niños, siendo entregados a la madre los primeros quince (15) días del mes.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carlos Rafael Brizuela Pérez y Belkis Daribi Tovar Hernández; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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