REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000721
SOLICITANTE: CARMEN AURORA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.538.559
DESCENDIENTES: VICTOR JOSÉ Y SE OMITE NOMBRE, de veinte (20) y catorce (14) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Carmen Aurora Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de 7.538.559, quien actúa en representación del joven Víctor José Flores Páez y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de veinte (20) y catorce (14) años, asistidos para este acto por el Profesional del derecho Pablo Emilio Rivas Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.352, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para al adolescente SE OMITE NOMBRE y el Joven adulto Victor José Flores Páez, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Víctor Rogelio Flores, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.689
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 170, folio 170, de fecha 17/05/2011, copia certificada de las Actas de Nacimiento del joven adulto y del adolescente insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente asunto. Y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Celis Coromoto Pacheco Chirivella, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.196 y Duglas Iván Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.199, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente SE OMITE NOMBRE y el joven adulto Victor José Flores Páez, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Víctor Rogelio Flores, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.533.689. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar al adolescente SE OMITE NOMBRE y el joven adulto Víctor José Flores Páez, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Rogelio Flores, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.533.689, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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