REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
RECURSO: HP11-R-2011-000009
ASUNTO PRINCIPAL: HP11-J-2011-000373
MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
En la solicitud de perpetua memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos) solicitada por la ciudadana Teresa de Jesús Molina, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su madre, ciudadana Eloina Teresa Herrera de Molina, según poder otorgado ante el Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes bajo el Nº 29, folios 154, Tomo I, protocolo trascripción de fecha 25 de Enero del año Dos mil Once (2011), el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes se declaró incompetente para conocer sobre la solicitud, en razón de la presencia de un coheredero, hijo del fallecido, menor de edad, por lo que declina y remite las actuaciones a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, quien en fecha seis (06) de octubre de 2011, se declaró incompetente para conocer de la solicitud y plantea Conflicto de No Conocer, remitiendo las actuaciones a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien pasa a resolver:
En efecto observa esta Alzada que el primero de ellos tiene atribuida competencia en materia civil, mercantil y transito, mientras que el segundo tiene atribuida competencia en todos los asuntos que afecten derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, puede apreciarse que los tribunales involucrados no tiene un tribunal superior común.
En este orden de ideas, la Sala Plena mediante sentencia dictada Nº 24, de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, estableció que era la propia Sala Plena de este Máximo Tribunal la competente para dirimir el conflicto de competencia planteado entre tribunales con distintas jurisdicciones. Y posteriormente, la Sala Plena, en decisión Nº 123 de fecha 13 de agosto de 2008, ratificó el criterio establecido según el cual se atribuye el conocimiento de la Sala Plena para la resolución de conflictos entre Tribunales de distintos ámbitos de competencia material.
Por lo que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ut supra citados, se puede resumir entonces, que la atribución para conocer y decidir los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común a ellos en el orden jerárquico, es de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que conforme a estos criterios y habiéndose planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolver el conflicto de competencia planteado, lo cual conlleva a que este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a declararse incompetente; en consecuencia se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la citada Sala Plena.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver el Conflicto de No Conocer planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, correspondiéndole a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolverlo. Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la citada Sala Plena. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082011000010, siendo las 09:17 de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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