REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de OCTUBRE de 2011.
ASUNTO: FP11-L-20011-000737

MEDIACIÒN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.902.830.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIRO GUTIERREZ, ISBELIA ZAPATA, MONICA MANCUSI, RICARDO COA, YANEISI IBARRA, ROAXCELY VARGAS Y DEISY GONZALEZ abogados en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 21.482, 73.905, 79.958, 33.829, 84.113, 145.262 y 132.392, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: DON MIMO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO KEPP DE ALZOLAY abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 589.233.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de OCTUBRE de 2011., siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron; el apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CENTENO, Abg. JAIRO GUTIERREZ, en su condición de parte actora; y por la parte demandada: Sociedad Mercantil. DON MIMO C.A, su apoderada judicial ROSARIO KEPP DE ALZOLAY; ambas suficientemente identificadas en autos. Acto seguido luego de conversaciones entre las partes y la intervención mediadora realizada por este despacho, la parte accionada ofrece a la actora, por todos los conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 30/100 (Bs. 5.224,30), MEDIANTE CHEQUE Nº. 16000526 DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA, propuesta que fue aceptada por la actora, con el fin de dejar finiquitada la presente causa en esta fase de mediación.

Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia de que en su presencia fue entregado al representante judicial de la actora cheque a nombre del trabajador a su entera satisfacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 de OCTUBRE de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez 10º SME. del Trabajo,



Abog. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

La secretaria de Sala,



Las partes comparecientes: