REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, 31 de octubre del año dos mil once
201º y 152º

RESOLUCION Nº PJ0172011000180
ASUNTO: FH0C-X-2011-000068 (8216)

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con las causales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Franklin Granadillo Paz, en su condición de Juez Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2011-001233, contentivo de la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano Delfín Alirio Guerra Montero contra la ciudadana Ana Maria González; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 1.953-2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 27 de octubre de 2011, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de cuatro (04) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-

U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 19 de septiembre del 2011, del Abg. Franklin Granadillo Paz, en la cual expuso: “… Por cuanto de autos se observa que las partes tienen como abogado asistente al ciudadano: PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.310; abogado a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, en diferentes causas, entre las cuales menciono FP02-V-2011-203 y FP02-V-2010-1028-, es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Articulo 452 de la LOPNA….”

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Ordinal 18º:
“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Por su parte el ordinal 19º establece lo siguiente:
“…Por agresión injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce (12) meses precedente al pleito…”

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basados en las causales alegadas, supra transcritas, por las cuales podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en los asuntos FH0C-X-2011-000023, FH0C-X-2011-000022 entre otros, mediante sentencias de fecha 28/04/2011 y 12/04/2011, respectivamente, declaró con lugar las inhibiciones propuestas por el mencionado juez, en las cuales se inhibió de conocer aquellas causas o asuntos en los que aparezca bien sea como parte o como apoderado el abogado Pedro Luís Solórzano Sánchez, por enemistad, lo cual hacen sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por las normas transcritas ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Franklin de Jesús Granadillo Paz, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.


D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Franklin Granadillo Paz, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Delfín Alirio Guerra Montero contra la ciudadana Ana Maria González.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.

La Juez Superior,



Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

Abog. MAYE ANDREINA CARVAJAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Franklin Grandillo Paz, constante de una (01) pieza de diez (10) folios útiles.-
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

Exp. Nº 8216