REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de octubre de dos mil once.
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000342
ASUNTO: FP02-V-2011-001026

En el juicio de Cobro de Bolívares V. I., incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: ADRIANA MARIA RANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.446.007, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.780, en contra del ciudadano DAVID HUMBERTO SALVATORI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.008.428, de este domicilio, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 18 de julio de 2011, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 86.300,00), monto total del efecto cambiario.- SEGUNDO: Los intereses legales que determina el artículo 456 del Código de Comercio.- TERCERO; La cantidad de Veintiún Mil Quinientos Setenta y Cinco (Bs. 21.575,00) por costas y costos procesales calculados al 25%.-

En fecha 11 de agosto de 2011, el intimado ciudadano David Salvatori, identificado en autos, consignó diligencia en la cual se da por intimado de la pretensión que alega la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la ley adjetiva civil.

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2011, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez provisorio,


Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria Temp,


Abg. Inocencia Linero

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde. Conste
La Secretaria Temp,


Abg. Inocencia Linero