REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 18 de Octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-0003259
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000256
Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita por los ciudadanos NOEL JESUS VITAL MORALES y ROCIO VITERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.858.081 y 27.656.800, respectivamente ambos de este domicilio, actuando en su propios nombres y derechos, estando debidamente asistidos por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 20.450, por cuanto en fecha 24-11-2010, fue decretado la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primer Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunspección Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la cual quedó definitivamente firme en fecha 09-02-2011, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El tribunal le imparte su aprobación con las disposiciones expuestas en su escrito de Partición y Liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente:
PRIMERO: Que se sirva Homologar la presente solicitud de partición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que se conformaron en virtud del vinculo matrimonial que los unía, hoy disuelto: SEGUNDO: Que se proceda a la liquidación, y consecuente adjudicación de los bienes conformados de la referida comunidad conyugal; que se identifican y adjudican de la siguiente forma: 1) Un vehículo Marca DODGE, Modelos BRISA 1.3; Serial de Motor: 4GEH3471774, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP4Y701250, Color: MARRON COBRIZO, Clase: AUTOMIVIL, Año: 2.004, y Placas: FBE-93E, Número de Registro de Vehículos AH-18543, conforme consta de documento anexado letra “B”, cuyo original cursa al folio 30, y que será de la exclusiva propiedad de la ciudadana ROCIO VITERI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.656.800 y que se valora en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo)
2) Una casa ubicada en la Urbanización Los Próceres, manzana 06, número 44 y alinderada así: Norte: en una longitud de 20 metros con la casa numero 45 de la Manzana 06; SUR; En una longitud de 20 metros con la Casa numero 43 de la Manzana 06.- ESTE: En una longitud de 10 metros con la Calle Nro 6; y OESTE: En una longitud de 10 metros con la casa número 13 de la manzana 06. Dicha vivienda le fue dada en venta al ciudadano NOEL DE JESUS VITAL MORALES, conforme documento que fuera debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de mayo de 1994, bajo el Nro 24, Protocolo Tercero del Segundo Trimestre de 1994, según documento que se anexa enmarcado letra “C”; y cursa en original al folio 31 y 32, que será de la exclusiva propiedad de la ciudadana ROCIO VITERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.656.800, y que se valora en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 300.000,oo)
3) Un vehículo Marca; FORD, Modelo Explorer; Año 2.010, Serial de Motor: AA15368, Serial de Carrocería: 8XDEU7484A8A15368, Color; NEGRO, Uso PARTICULAR, Clase CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON y Placas: AAC05VF, conforme documento que se anexa enmarcado letra “D”, cuyo original cursa al folio 33 al 38, y que será de la exclusiva propiedad del ciudadano NOEL VITAL MORALES , venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.858.081, y que se valora en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo).-
4) Las prestaciones sociales que hubiese causado el ciudadano NOEL VITAL MORALES en la empresa Electrificación del Caroni C.A, (EDELCA) quedará en su integridad a su favor, calculadas a la fecha en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y que en tal sentido se anexa constancia de trabajo enmarcada letra “E”, y todo conforme a lo dispuesto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se declare por concluida la presente partición y se tenga la decisión respectiva como documento suficiente que acredite la plena propiedad de los bienes aquí adjudicados, e igualmente suficiente para proceder a su posterior protocolización por ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, conforme lo establecido en el artículo 176 del Código Civil.-.-ASI SE DECLARA.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los ciudadanos NOEL JESUS VITAL MORALES y ROCIO VITERI , en la forma y términos señalados en dicho escrito de Partición Amistosa. ASI SE DECIDE. Como se pide se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la misma.-
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria,

Abg.- Loysi Mérida Amato.




MEF/Lm/paquirma