REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° FP02-V-2011-001370
RESOLUCIÓN N° PJ0182011000209


En fecha 06 de octubre de 2011 por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se recibió demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA interpuesta por los ciudadanos SULMIRA JOSEFINA SISO CASTILLO y CELESTINO NOEL APONTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-8.860.218 y V-3.021.651 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos del abogado JOSE MOLLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.516 y de este mismo domicilio; en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE MARSIGLIA HERRERA y VICENTA CAROLINA HERRERA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.170.575 y 16.499.340 respectivamente y de este domicilio, observando el Tribunal lo siguiente:

La presente demanda trata sobre una acción de RESOLUCION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA cuya pretensión conlleva a la restitución y entrega, a la parte actora, de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº C-PB-2, planta baja, edificio José Jesús López del Conjunto Residencial Augusto Malavé Villalba, ubicado en la calle Colón con calle Aragua de la Parroquia La Sabanita, municipio Heres del estado Bolívar, el cual es objeto del presente litigio.

Ahora bien, en fecha 06 de mayo de 2011, fue creado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dictado por el Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 09 de mayo hogaño, el cual en su artículo 4 establece: “… A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

El presente caso se trata de una demanda cuya pretensión persigue el desalojo del inmueble, y consecuencialmente la entrega del mismo libre de personas y bienes, tal y como lo señaló la parte actora en su libelo de demanda en el PETITORIO particular PRIMERO, y comoquiera que el citado decreto-ley tiene por finalidad la protección de los derechos de quienes hayan contratado por arrendamiento, comodato o que se encuentren ocupando un bien inmueble destinado a vivienda principal y amparar igualmente los derechos de quienes hayan adquirido nuevas viviendas de mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales con las cuales se pueda interrumpir la posesión legítima de quien la ejerce, este tribunal considera necesario declarar inadmisible la presente acción. Y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA interpuesta por los ciudadanos SULMIRA JOSEFINA SISO CASTILLO y CELESTINO NOEL APONTE DIAZ en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE MARSIGLIA HERRERA y VICENTA CAROLINA HERRERA SOSA, hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a los procedimientos especiales establecidos en el citado decreto-ley.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.

JRUT/SCM/belkis