REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2003-000096
ASUNTO : FH15-L-2003-000096


Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano ROGER LORENZO LAREZ en contra de la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO, C. A (CVG CARBONORCA) con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 05/06/2007, y que en fecha 06/07/2007 se le dio entrada a la causa en este Juzgado, igualmente en fecha 29/02/2008 esta sentenciadora que preside el Tribunal se abocó a la presente causa con motivo de su designación, siendo notificadas las partes en el presente procedimiento, según se constata en el expediente; y siendo que en fecha 22/04/2008 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se difirió con motivo de la solicitud de la parte actora, según consta al folio 270 de la primera pieza del expediente, y como quiera que desde el día 03/12/2009 hasta el día de hoy 14/10/2011, ha transcurrido 1 año, 10 meses, y 11 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA