REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Veinte (20) de Octubre de 2011
Años: 200º y 152º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000267.
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO LUIS OLIVIER SIFONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad NU8MERO 5.862.607 de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N º144.232., de este domicilio y otros.
PARTE DEMANDADA: DROGAS VENEZUELA, S. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 45.606 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCOPACIONAL.
En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana, MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.232, de este domicilio actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano PEDRO LUIS OLIVIER SIFONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 5.862.607 de este domicilio quien se encuentra presente en la audiencia, y por el otra CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 45.606 de este domicilio quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada DROGAS VENEZUELA, S. A., tal como se evidencia de sustitución de `poder que cursa en el presente expediente. .Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este punto piden la palabra, las ciudadanas CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 45.606 de este domicilio, quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada: DROGAS VENEZUELA, S. A, y MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, aboga en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 144.232, de este domicilio quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERA: Para todos los fines, efectos, antecedentes y consecuencias de esta MEDIACION, se establecen las siguientes definiciones: A) LA COMPAÑÍA: Por éste término se entiende a DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), ya identificada, así como sus accionistas, directivos, representantes, gerentes, administradores, personas naturales o jurídicas relacionadas o vinculadas o no a ella, contratantes, contratistas, contratadas, filiales, matrices, asociadas, consorciadas, intermediarias o conexas, o cualesquiera causantes, o causahabientes, y su representación judicial en este asunto, B) EL TRABAJADOR: Por este término se entiende a: PEDRO LUIS OLIVIER SIFONTES, ya identificado, y su representación judicial en este proceso.
SEGUNDA: Es entendido, aceptado y convenido entre LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR, y ambas partes reconocen y están de acuerdo, producto de la Mediación aquí verificada, que EL TRABAJADOR, se desempeñó con la clasificación de: CHOFER, para LA COMPAÑÍA, entre el 15 de JUNIO de 1998 y hasta el 02 de FEBRERO de 2010, con terminaciones y pagos parciales de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuya relación laboral finalizó por mutuo acuerdo, siendo el último: Salario Mensual: Bs.F. 4.000,00, y Salario Diario: Bs.F. 133,33.
TERCERA: EL TRABAJADOR ha planteado a LA COMPAÑÍA reclamo judicial por cobro de diferencia de salario, vacaciones desde 2003, bono vacacional desde 2003, utilidades desde 2003, bono alimenticio, indemnización por Discapacidad Parcial Permanente, derivada de la enfermedad de origen ocupacional, según lo previsto en el articulo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por daño moral y psicológico según lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.185, 1.193, 1.195 y 1.196 del Código Civil, indemnización por daño material, lucro cesante y moral, y ha planteado asimismo, extrajudicialmente, reclamo por diferencia de salario, indemnización por preaviso, indemnización por despido, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y bono de alimento, estimando su pretensión judicial y extrajudicial laboral en CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES
CON 39/100 BOLÍVARES (Bs.430.593,39.), más intereses, indexación monetaria, retardo en el pago de diferencias salariales y prestaciones sociales, y costas procesales. LA COMPAÑÍA ha propuesto a EL TRABAJADOR poner fin a los aludidos reclamos laborales, judiciales y extrajudiciales, como a cualesquiera otros pretéritos, actuales o eventuales, cuantitativos o cualitativos, administrativos o judiciales, con ocasión y por efecto de la extinta relación de trabajo que vinculó a ambas partes, como a su conclusión y forma de terminación, y a tal efecto ofreció LA COMPAÑÍA a EL TRABAJADOR, luego de cálculos cuantitativos y cualitativos, ofertas y contraofertas, verificados en múltiples reuniones sostenidas por las partes, durante el presente año 2011, el pago único y definitivo aquí acordado y contenido, que se determina más adelante. En tal sentido, en lo que respecta, por consiguiente, a las prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales que corresponden o pudieran corresponder a EL TRABAJADOR, durante el lapso antes señalado, o cualesquiera otros lapsos, conceptos ó diferencias de interpretación de hecho o derecho, o actuales o eventuales litigios por tales respectos, las partes mediante recíprocas concesiones han acordado en TRANSIGIR cualquier situación legal, o de hecho, laboral, judicial o extrajudicial, que se derive o sea conexa o relacionada con las prestaciones sociales y demás beneficios o indemnizaciones laborales, que por cualquier motivo, le hayan correspondido, correspondan o puedan corresponder a EL TRABAJADOR, de acuerdo con las CLAUSULAS que conforman, de manera integral, este documento, contentivo de MEDIACION JUDICIAL LABORAL finalmente alcanzado por EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, o Convención Colectiva, en el supuesto negado, de convencional o judicialmente llegar a aplicarse.
CUARTA: LA COMPAÑÍA pagará a EL TRABAJADOR a entera y cabal satisfacción, y sin reserva alguna, de ambas partes, la suma y conceptos netos de: SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 70.000,00), la cual cubre o compensa, cualquier reclamo pretérito, actual o eventual de EL TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, por los conceptos de diferencia de salario, vacaciones desde 2003, bono vacacional desde 2003, utilidades desde 2003, bono alimenticio, indemnización por Discapacidad Parcial Permanente, derivada de la enfermedad de origen ocupacional, según lo previsto en el Articulo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización Daño Moral y psicológico según lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.185, 1.193, 1.195 y 1.196 del Código Civil, indemnización por daño material, lucro cesante y moral, diferencia de salario, indemnización por preaviso, indemnización por despido, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y bono de alimento, más intereses, indexación monetaria, retardo en el pago de diferencias salariales y prestaciones sociales, y costas procesales, y por cualesquiera otros conceptos, cantidades, beneficios, indemnizaciones, laborales, que integralmente se mencionan en esta transacción judicial laboral.
QUINTA: LA COMPAÑÍA, pagará a EL TRABAJADOR, a través de su respectiva representación judicial, ante este Tribunal, a entera y cabal satisfacción y sin reserva alguna, de ambas partes, la cantidad única, total, mediada y definitiva SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 70.000,00), en fecha diez (10) de Noviembre de 2011, a la orden de: PEDRO LUIS OLIVIER SIFONTES, que será librado por DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), con la cláusula de No Endosable, y cual cantidad única, total y definitiva, cubre o compensa, en razón a la transacción judicial laboral verificada y aquí contenida, cualquier reclamo pretérito, actual o eventual de EL TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, que haya sido o pueda ser formulado por aquél, y que ha sido o pueda ser rechazado por ésta, por los elementos contenidos en esta Transaccional Judicial Laboral, con lo cual pone fin a sus reclamos pretéritos, actuales o eventuales por los mencionados conceptos, cantidades, beneficios e indemnizaciones, especificados integralmente en la presente transacción judicial laboral, aquí verificada.
SEXTA: FINIQUITO LABORA: En virtud de esta MEDIACION JUDICIAL LABORAL, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.718 del Código Civil, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, EL TRABAJADOR expresa que, con la materialización del pago de la cantidad única, total y definitiva, mediada, determinada en la cláusula QUINTA del presente documento, nada más quedará a reclamar de LA COMPAÑÍA, durante el lapso indicado o cualquier otro lapso de servicios prestados, anterior o posterior, fijo, permanente, a destajo u ocasional, y singularmente por concepto de: de diferencia de salario, vacaciones desde 2003, bono vacacional desde 2003, utilidades desde 2003, bono alimenticio, indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente, derivada de enfermedad de origen ocupacional, según lo previsto en el articulo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización Daño moral y psicológico según lo estipulado en el artículo 129 eiusdem, en concordancia con los artículos 1.185, 1.193, 1.195 y 1.196 del Código Civil, indemnización extra-patrimonial o patrimonial, por daño material, daño emergente, lucro cesante y moral, diferencia de salario, indemnización por preaviso, indemnización por despido, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y bono de alimento, más intereses, indexación monetaria, retardo en el pago de diferencias salariales y prestaciones sociales, y costas procesales, y por cualesquiera otros conceptos, cantidades, beneficios, indemnizaciones, laborales, que integralmente se mencionan en esta transacción judicial laboral, así como por Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios Retenidos, Tarjeta Electrónica de Alimentación, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Incidencia de Utilidades sobre Prestaciones Sociales, Incidencia de Bono Vacacional sobre Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Diferencia de Salario: Básico, Normal e Integral, intereses, indexación monetaria, costas procesales, inclusive por honorarios profesionales de abogados, daños, perjuicios, beneficios, indemnizaciones, y cuales quiera otros, tales como por salario, diferencias de salarios, remuneraciones, sueldos, salarios de eficacia atípica, recargos, indemnización por antigüedad legal, adicional o contractual, líquidas, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas o nocturnas, vacaciones anuales o fraccionadas, bono vacacional anual o fraccionado, cobro y disfrute efectivo de vacaciones y bono vacacional, cobro y disfrute efectivo de días de descanso, feriados, compensatorios o permisos, sustitución de patrono, preaviso, legal o contractual, indemnización sustitutiva o adicional por preaviso o por despido injustificado o justificado, indemnización por despido prevista por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, retroactivos, utilidades, ayuda de ciudad, meritocracia, días de descanso o feriados, diferencia de lapso de tiempo, continuidad, descompactación de cálculos, riesgos laborales, enfermedades profesionales o naturales, accidentes de trabajo, daños y perjuicios, patrimoniales o extrapatrimoniales, materiales, morales, emergentes, lucro cesante, contractuales o extracontractuales, incapacidades, indemnizaciones por incapacidades, readaptaciones, bonos, comidas, bono compensatorios, bonificaciones, fracciones, impactos, diferencias, indemnizaciones, dotaciones, protecciones, uso o impacto salarial y demás beneficios e indemnizaciones laborales por el uso o disfrute de bienes o servicios, trabajos especiales, recargos, bonos o gastos de transporte o traslado, gastos de comunicación, información, útiles, cuenta de gastos, beneficios, gastos, reintegros, primas, retenciones, cotizaciones, contribuciones, tributos, útiles, dotaciones, materiales, cesta básica legal y contractual, cesta ticket, tarjeta electrónica o no de alimentación o similar, tarjeta de abasto o comisariato, bono alimenticio, guardería, comedor, comidas, subsidios, comisiones, retroactivos, continuidad laboral, indemnización sustitutiva por retardo en pago de prestaciones, intereses, intereses de mora, corrección monetaria, indexación monetaria, compensaciones, compensatorios, complementos, examen médico pre-empleo, pre y post vacacional, pre-terminación laboral, beneficios o gastos o reintegros farmacéuticos, medicinas, prótesis, servicios o consultas médicas, intervenciones quirúrgicas ambulatorias o con hospitalización, cirugías, maternidad, reposos médicos, personales o familiares, viáticos, tiempo de viaje, indexaciones, correcciones, reposos, descansos, adaptaciones, transporte, alojamiento, traslados, mudanzas, vivienda, impacto de valor como salario por disfrute, beneficio, uso, arrendamiento o comodato de vivienda, impacto como salario por valor, disfrute, uso, arrendamiento o comodato de teléfono celular, calculadora, computadora fija o portátil, internet, y cualesquiera otros servicios, equipos, instrumentos o facilidad, impacto como salario por valor, uso, precio o reembolso, bonificación, bonificación especial o esporádica, disfrute, uso, arrendamiento o comodato de vehículo pickup o cualesquiera otros, impacto como salario por valor, uso, arrendamiento o comodato de vehículo pickup o cualesquiera otros, reintegro de gastos por reparaciones, mantenimiento, lubricación, neumáticos, acumuladores, combustible, lavado o engrase de vehículo pickup o cualesquiera otros, reintegro por gastos fijos o esporádicos por mantenimiento, lubricación, neumáticos, acumuladores, combustible, lavado o engrase de vehículo pickup o cualesquiera otros, compra, venta, transferencia de propiedad, cumplimiento, resolución, porcentaje, totalidad, cuota, facilidad, arrendamiento, comodato, intermediación de adquisición, financiamiento, intereses, indexación monetaria, daños, perjuicios, pago de precio, reembolso, reintegro, bonificación por precio, o bonificación para pago, de vehículo pickup o cualesquiera otros, suministro, uso, valor, disfrute, y facilidad de equipos e implementos de trabajo, higiene y seguridad industrial, información y notificaciones de riesgos, dotaciones, adelantos, préstamos, clasificación, entrenamiento, adiestramiento, cursos, formación, incidencias, diferencias por beneficios o indemnizaciones, cuantitativas o cualitativas, de cualquier naturaleza, pretensiones administrativas o judiciales de inamovilidad laboral absoluta o relativa, beneficios, derechos, obligaciones, deberes, indemnizaciones, pagos o compensaciones derivadas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ley del Seguro Social, Decreto-Ley que Regula el Sistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, Código Penal, Código Civil, Código de Comercio, Ley de Impuesto sobre la Renta, Código Orgánico Tributario, Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y sus Reglamentaciones, y demás Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Instructivos, Providencias, Sentencias vinculantes de la Sala Plena, de la Sala Constitucional o de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, o Convención Colectiva Laboral o cualquier otra convención colectiva, o Normativa Laboral, que pueda, en supuesto negado, llegar a aplicarse, o de su contrato y condiciones individuales de trabajo, y cualesquiera otras causas, conceptos, antecedentes o efectos, beneficios e indemnizaciones, cualitativos o cuantitativos, y en tal virtud, EL TRABAJADOR otorga a LA COMPAÑÍA, así como sus accionistas, directivos, representantes, gerentes, administradores, personas naturales o jurídicas relacionadas o vinculadas o no a ella, contratantes, contratistas, contratadas, filiales, matrices, asociadas, consorciadas, intermediarias o conexas, el más amplio, total y definitivo finiquito, laboral, cualitativo o cuantitativo, objetivo o subjetivo, administrativo o judicial, sin reserva alguna, por todos y cada uno de los conceptos integralmente señalados en este documento, o con ellos relacionados, y la liberan de toda responsabilidad, obligación o deber, objetivo o subjetivo, en relación con el objeto derivado de este documento, expresando que nada más tienen que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro.
SÉPTIMA: Para todos los efectos, derivados y consecuencias de la presente MEDIACION JUDICIAL LABORAL las partes han elegido, de común acuerdo, a la ciudad de Ciudad Guayana, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, como domicilio especial y excluyente de todo otro, a la jurisdicción de cuyos organismos administrativos o judiciales se someten o someterán. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firma
LA JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
La parte actora.

Abg Arlinys Medrano R
La apoderada Judicial de la parte actora.
La secretaria de sala.
Abog: Yuritzza Parra.


La apoderada judicial de la parte demandada