REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000384

PARTE ACTORA: ANAIDA DEL VALLE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.868.858.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JIMENEZ ISEA, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.973.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDDI GONZALEZ FERNANDEZ y MILI ANDARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 72.759 y 56.356, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES


Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.868.858, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 10-12-10.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 17-12-10, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

No obstante que en el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial a quien correspondió la etapa de mediación, se pretendió que las partes llegaran a algún acuerdo, tal circunstancia no ocurrió, por lo que se declaró concluida dicha Audiencia incorporándose a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, por lo que se ordenó la distribución del presente expediente, correspondiendo a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 21-07-11, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 06-10-11, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Sostiene la accionante en su libelo de demanda que fue contratada por el Municipio Heres a través de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 15 de Febrero del año 2002, en el Departamento de Capacitación Integral adscrito a la Dirección de Educación, en un horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 am y de 2:00 pm a 6:00 pm devengando un último salario mensual de Bs.F 872,00, siendo despedida injustificadamente en fecha 05 de Enero del año 2009 a pesar de estar amparada por la Inamovilidad laboral, acudiendo en tiempo hábil a la Inspectoría del Trabajo a interponer el procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, obteniendo a su favor la Providencia Administrativa dictada en dicha oportunidad por el Órgano Administrativo sin que la misma fuere acatada por la representación del Municipio.

Alega que ante la reiterada negativa de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar de cumplir con las obligaciones laborales, acude a demandar el pago de los derechos que le corresponden con fundamento en las normas constitucionales, legales y convencionales invocadas, estimando su pretensión en la cantidad de Bs. 127.212,13 que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono alimenticio, bonificación de fin de año, indemnizaciones por despido. Adicionalmente solicita la cancelación de los interese moratorios generados por la falta de cancelación de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, corrección monetaria o indexación judicial total del monto desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el día del pago efectivo de lo reclamado.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal fijada al efecto.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05), situación no ocurrida en el presente asunto. Sin embargo conforme a los Privilegios y Prerrogativas de los cuales goza el Estado, extensible a los Municipios, se tienen por contradichos los alegatos invocados. (Caso JOSÉ RODOLFO HIDALGO contra las Sociedades Mercantiles PERFORACIONES DELTA, C.A y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 12-02-08)

Ahora bien, corresponde determinar la procedencia en cuanto a derecho de los conceptos pretendidos por la ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON. En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió con el libelo de demanda marcados “A” y “B”, copias simples de Providencia Administrativa definitivamente firme, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. Al respecto visto que la contraparte no objeto las mismas este Juzgado procede a valorarlas conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose procedimiento instaurado en sede administrativa con resultas a favor de la accionante. Así se declara.

Promovió marcado “D”, copia certificada de Expediente Administrativo Nº 018-2009-01-0005, contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la actora ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON, en contra de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, inserta del folio 149 al 213. Al respecto correspondiendo las mismas a un documento público administrativo, este Juzgado le asigna pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, constatándose del mismo la sustanciación en Sede Administrativa de procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por parte de la ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON en contra de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, siendo el mismo favorable a la accionante. Así se establece.

Promovió marcado “E”, copia certificada de Expediente Administrativo Nº 018-2009-06-00481, contentivo del procedimiento sancionatorio en contra de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, inserta del folio 214 al 255, del presente expediente. Al respecto siendo las mismas a un documento público administrativo, este Juzgado le asigna pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, constatándose multa impuesta a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en razón del incumplimiento de la Providencia Administrativa que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la accionante. Así se establece.

Promovió marcado “F”, originales de Constancia de Trabajo emanadas de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a favor de la actora ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON, insertas del folio 256 al 262, del presente expediente. Al respecto, en razón de no haber objetado la demandada dichas documentales, este Juzgado las da por reconocidas y ciertas, en consecuencia les asigna pleno valor probatorio, valorándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió marcado “H”, copias simples de Planillas de Prestaciones Sociales, emanadas de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a favor de las ciudadanas Claudia Gisela García Farfán, Marivel Josefina González Mata y Loida Josefina Quiroz Muñoz, insertas del folio 276 al 281 del presente expediente. Al respecto pese a que dichas documentales fueron admitidas por este Juzgado a las mismas no se les asigna valor probatorio por cuanto no aportan elemento trascendente ni guardan relación con lo debatido. Así se establece.

Promovió marcado “I”, originales de cuatro (04) Contratos de Trabajo signados con los alfanuméricos 099, 169, 083 y 248, respectivamente, celebrados entre la actora ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, insertos del folio 282 al 293, del presente expediente. Al respecto, en razón de no haber objetado la demandada dichas documentales, este Juzgado las da por reconocidas y ciertas, en consecuencia les asigna pleno valor probatorio, valorándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió la exhibición de Planilla de Prestaciones Sociales marcada con la letra “H”. Al respecto, en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio, la conminada no aportó lo requerido, sin embargo dicha prueba se desecha por cuanto no guarda relación con la presente causa; tal como se expresó precedentemente. Así se establece.

Promovió la testimonial de las ciudadanas ROSALIA GUARISMA SILVA, CLAUDIA GISELA GARCIA FARFAN, LOIDA JOSEFINA QUIROZ MUÑOZ y GLADYS HORTENSIA VALERA GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.047.637, V-11.169.595, V-9.074.650 y V-9.592.904. Al respecto, se tiene que en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio dicha prueba no fue evacuada dada la falta de comparecencia de los testigos promovidos, en consecuencia no existe elemento probatorio por valorar. Así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, no consignó escrito de promoción de pruebas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de que la demandada de autos nada probó con respecto al pago liberatorio de los conceptos que pudieran corresponder a la accionante, es forzoso para esta sentenciadora condenar a la demandada a pagarle los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, siempre que los mismos sean procedentes en cuanto a derecho. Y así se establece.

Reclama la suma de Bs. 21.588,04 por concepto de prestación de antigüedad, al respecto este Juzgado declara la procedencia de dicho concepto por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho. Así se establece.

Reclama por concepto de Salarios caídos la suma de Bs. 24.180,84 discriminados de la siguiente manera:
- Enero de 2009 a razón de Bs. 815,80
- Febrero de 2009 a razón de Bs. 734,22
- Marzo de 2009 a razón de Bs. 897,38
- Abril de 2009 a razón de Bs. 815,80
- Mayo de 2009 a razón de Bs.879,00
- Junio de 2009 a razón de Bs. 879,00
- Julio de 2009 a razón de Bs. 879,00
- Agosto de 2009 a razón de Bs. 879,00
- Septiembre de 2009 a razón de Bs. 897,38
- Octubre de 2009 a razón de Bs. 967,50
- Noviembre de 2009 a razón de Bs. 967,50
- Diciembre de 2009 a razón de Bs. 967,50
- Enero de 2010 a razón de Bs. 967,50
- Febrero de 2010 a razón de Bs. 967,50
- Marzo de 2010 a razón de Bs. 967,50
- Abril de 2010 a razón de Bs. 967,50
- Mayo de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Junio de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Julio de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Agosto de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Septiembre de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Octubre de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Noviembre de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Diciembre de 2010 a razón de Bs. 285,53
Al respecto este Juzgado declara la procedencia en derecho de dichos conceptos. Y así se establece.

Reclama por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional no pagado la suma de Bs. 31.000,40 discriminados de la siguiente manera:
- Año 2003 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2004 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2005 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2006 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2007 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2008 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2009 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2010 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05

Al respecto este Juzgado tras verificar el contenido de lo establecido en las cláusulas 5 y 6 de la III Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados de la Alcaldía de Heres del Estado Bolívar, declara la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se establece.

Reclama por concepto de Cesta Ticket o Bono Alimenticio la suma de Bs. 6.235, 00 discriminados de la siguiente manera:
- Enero de 2009 a razón de Bs. 275
- Febrero de 2009 a razón de Bs. 247,50
- Marzo de 2009 a razón de Bs. 302,50
- Abril de 2009 a razón de Bs. 275
- Mayo de 2009 a razón de Bs. 275
- Junio de 2009 a razón de Bs. 288,75
- Julio de 2009 a razón de Bs. 302,50
- Agosto de 2009 a razón de Bs. 288,75
- Septiembre de 2009 a razón de Bs. 302,50
- Octubre de 2009 a razón de Bs. 288,75
- Noviembre de 2009 a razón de Bs. 288,75
- Diciembre de 2009 a razón de Bs. 261,25
- Enero de 2010 a razón de Bs. 261,25
- Febrero de 2010 a razón de Bs. 292,50
- Marzo de 2010 a razón de Bs. 373,75
- Abril de 2010 a razón de Bs. 308,75
- Mayo de 2010 a razón de Bs. 341,25
- Junio de 2010 a razón de Bs. 341,25
- Julio de 2010 a razón de Bs. 341,25
- Agosto de 2010 a razón de Bs. 357,50
- Septiembre de 2010 a razón de Bs. 357,50
- Octubre de 2010 a razón de Bs.325
- Noviembre de 2010 a razón de Bs. 357,50
- Diciembre de 2010 a razón de Bs. 113,75
Al respecto este Juzgado declara la procedencia de lo peticionado por cuanto no resulta contrario a derecho. Y así se establece.

Reclama por concepto de Bonificación de fin de año la suma de Bs. 30.408,75 discriminados de la siguiente manera:
- Año 2002 125 días a razón de 8,69 para un total de Bs. 1.086,25
- Año 2003 125 días a razón de 11,28 para un total de Bs. 1.410,00
- Año 2004 125 días a razón de 14,55 para un total de Bs. 1.837,50
- Año 2005 125 días a razón de 18,56 para un total de Bs. 2.320,00
- Año 2006 125 días a razón de 23,54 para un total de Bs. 2.942,50
- Año 2007 125 días a razón de 28,29 para un total de Bs. 3.536,25
- Año 2008 125 días a razón de 36,85 para un total de Bs. 4.606,25
- Año 2009 125 días a razón de 44,70 para un total de Bs. 5.587,50
- Año 2010 125 días a razón de 56,66 para un total de Bs. 7.802,50
Al respecto este Juzgado tras verificar el contenido de lo establecido en la cláusula 21 de la III Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados de la Alcaldía de Heres del Estado Bolívar, declara la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se establece.

Reclama la suma de Bs.13.799,10 por concepto de Indemnización por Despido en razón de 110 días sobre la base de Bs. 65,71. Al respecto este Juzgado declara la procedencia de lo peticionado por cuanto no resulta contrario a derecho. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, ambas partes identificadas en autos por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.127.212,13, discriminados de la siguiente manera:

1°) La suma de Bs. 21.588,04 por concepto de prestación de antigüedad

2°) La suma de Bs. 24.180,84 por concepto de Salarios caídos

3°) La suma de Bs. 31.000,40 por concepto de Vacaciones y
Bono Vacacional no pagado

4°) La suma de Bs. 6.235, 00 por concepto de Cesta Ticket o
Bono Alimenticio.

5°) La suma de Bs. 30.408,75 por concepto de Bonificación de fin de año.

6°) La suma de Bs.13.799,10 por concepto de Indemnización por Despido.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre considerando las prerrogativas de las cuales goza el Municipio.

Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JOSÉ BUSTILLOS

Nota: En esta misma fecha y siendo la 3:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JOSÉ BUSTILLOS


MVSA.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000240

PARTE ACTORA: ANAIDA DEL VALLE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.868.858.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JIMENEZ ISEA, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.973.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDDI GONZALEZ FERNANDEZ y MILI ANDARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 72.759 y 56.356, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES


Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.868.858, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 10-12-10.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 17-12-10, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

No obstante que en el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial a quien correspondió la etapa de mediación, se pretendió que las partes llegaran a algún acuerdo, tal circunstancia no ocurrió, por lo que se declaró concluida dicha Audiencia incorporándose a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, por lo que se ordenó la distribución del presente expediente, correspondiendo a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 21-07-11, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 06-10-11, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Sostiene la accionante en su libelo de demanda que fue contratada por el Municipio Heres a través de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 15 de Febrero del año 2002, en el Departamento de Capacitación Integral adscrito a la Dirección de Educación, en un horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 am y de 2:00 pm a 6:00 pm devengando un último salario mensual de Bs.F 872,00, siendo despedida injustificadamente en fecha 05 de Enero del año 2009 a pesar de estar amparada por la Inamovilidad laboral, acudiendo en tiempo hábil a la Inspectoría del Trabajo a interponer el procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, obteniendo a su favor la Providencia Administrativa dictada en dicha oportunidad por el Órgano Administrativo sin que la misma fuere acatada por la representación del Municipio.

Alega que ante la reiterada negativa de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar de cumplir con las obligaciones laborales, acude a demandar el pago de los derechos que le corresponden con fundamento en las normas constitucionales, legales y convencionales invocadas, estimando su pretensión en la cantidad de Bs. 127.212,13 que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono alimenticio, bonificación de fin de año, indemnizaciones por despido. Adicionalmente solicita la cancelación de los interese moratorios generados por la falta de cancelación de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, corrección monetaria o indexación judicial total del monto desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el día del pago efectivo de lo reclamado.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal fijada al efecto.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05), situación no ocurrida en el presente asunto. Sin embargo conforme a los Privilegios y Prerrogativas de los cuales goza el Estado, extensible a los Municipios, se tienen por contradichos los alegatos invocados. (Caso JOSÉ RODOLFO HIDALGO contra las Sociedades Mercantiles PERFORACIONES DELTA, C.A y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 12-02-08)

Ahora bien, corresponde determinar la procedencia en cuanto a derecho de los conceptos pretendidos por la ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON. En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió con el libelo de demanda marcados “A” y “B”, copias simples de Providencia Administrativa definitivamente firme, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. Al respecto visto que la contraparte no objeto las mismas este Juzgado procede a valorarlas conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose procedimiento instaurado en sede administrativa con resultas a favor de la accionante. Así se declara.

Promovió marcado “D”, copia certificada de Expediente Administrativo Nº 018-2009-01-0005, contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la actora ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON, en contra de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, inserta del folio 149 al 213. Al respecto correspondiendo las mismas a un documento público administrativo, este Juzgado le asigna pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, constatándose del mismo la sustanciación en Sede Administrativa de procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por parte de la ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON en contra de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, siendo el mismo favorable a la accionante. Así se establece.

Promovió marcado “E”, copia certificada de Expediente Administrativo Nº 018-2009-06-00481, contentivo del procedimiento sancionatorio en contra de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, inserta del folio 214 al 255, del presente expediente. Al respecto siendo las mismas a un documento público administrativo, este Juzgado le asigna pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, constatándose multa impuesta a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en razón del incumplimiento de la Providencia Administrativa que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la accionante. Así se establece.

Promovió marcado “F”, originales de Constancia de Trabajo emanadas de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a favor de la actora ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON, insertas del folio 256 al 262, del presente expediente. Al respecto, en razón de no haber objetado la demandada dichas documentales, este Juzgado las da por reconocidas y ciertas, en consecuencia les asigna pleno valor probatorio, valorándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió marcado “H”, copias simples de Planillas de Prestaciones Sociales, emanadas de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a favor de las ciudadanas Claudia Gisela García Farfán, Marivel Josefina González Mata y Loida Josefina Quiroz Muñoz, insertas del folio 276 al 281 del presente expediente. Al respecto pese a que dichas documentales fueron admitidas por este Juzgado a las mismas no se les asigna valor probatorio por cuanto no aportan elemento trascendente ni guardan relación con lo debatido. Así se establece.

Promovió marcado “I”, originales de cuatro (04) Contratos de Trabajo signados con los alfanuméricos 099, 169, 083 y 248, respectivamente, celebrados entre la actora ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, insertos del folio 282 al 293, del presente expediente. Al respecto, en razón de no haber objetado la demandada dichas documentales, este Juzgado las da por reconocidas y ciertas, en consecuencia les asigna pleno valor probatorio, valorándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió la exhibición de Planilla de Prestaciones Sociales marcada con la letra “H”. Al respecto, en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio, la conminada no aportó lo requerido, sin embargo dicha prueba se desecha por cuanto no guarda relación con la presente causa; tal como se expresó precedentemente. Así se establece.

Promovió la testimonial de las ciudadanas ROSALIA GUARISMA SILVA, CLAUDIA GISELA GARCIA FARFAN, LOIDA JOSEFINA QUIROZ MUÑOZ y GLADYS HORTENSIA VALERA GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.047.637, V-11.169.595, V-9.074.650 y V-9.592.904. Al respecto, se tiene que en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio dicha prueba no fue evacuada dada la falta de comparecencia de los testigos promovidos, en consecuencia no existe elemento probatorio por valorar. Así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, no consignó escrito de promoción de pruebas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de que la demandada de autos nada probó con respecto al pago liberatorio de los conceptos que pudieran corresponder a la accionante, es forzoso para esta sentenciadora condenar a la demandada a pagarle los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, siempre que los mismos sean procedentes en cuanto a derecho. Y así se establece.

Reclama la suma de Bs. 21.588,04 por concepto de prestación de antigüedad, al respecto este Juzgado declara la procedencia de dicho concepto por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho. Así se establece.

Reclama por concepto de Salarios caídos la suma de Bs. 24.180,84 discriminados de la siguiente manera:
- Enero de 2009 a razón de Bs. 815,80
- Febrero de 2009 a razón de Bs. 734,22
- Marzo de 2009 a razón de Bs. 897,38
- Abril de 2009 a razón de Bs. 815,80
- Mayo de 2009 a razón de Bs.879,00
- Junio de 2009 a razón de Bs. 879,00
- Julio de 2009 a razón de Bs. 879,00
- Agosto de 2009 a razón de Bs. 879,00
- Septiembre de 2009 a razón de Bs. 897,38
- Octubre de 2009 a razón de Bs. 967,50
- Noviembre de 2009 a razón de Bs. 967,50
- Diciembre de 2009 a razón de Bs. 967,50
- Enero de 2010 a razón de Bs. 967,50
- Febrero de 2010 a razón de Bs. 967,50
- Marzo de 2010 a razón de Bs. 967,50
- Abril de 2010 a razón de Bs. 967,50
- Mayo de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Junio de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Julio de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Agosto de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Septiembre de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Octubre de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Noviembre de 2010 a razón de Bs. 1.223,89
- Diciembre de 2010 a razón de Bs. 285,53
Al respecto este Juzgado declara la procedencia en derecho de dichos conceptos. Y así se establece.

Reclama por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional no pagado la suma de Bs. 31.000,40 discriminados de la siguiente manera:
- Año 2003 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2004 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2005 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2006 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2007 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2008 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2009 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05
- Año 2010 95 días a razón de 40,79 para un total de Bs. 3.875,05

Al respecto este Juzgado tras verificar el contenido de lo establecido en las cláusulas 5 y 6 de la III Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados de la Alcaldía de Heres del Estado Bolívar, declara la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se establece.

Reclama por concepto de Cesta Ticket o Bono Alimenticio la suma de Bs. 6.235, 00 discriminados de la siguiente manera:
- Enero de 2009 a razón de Bs. 275
- Febrero de 2009 a razón de Bs. 247,50
- Marzo de 2009 a razón de Bs. 302,50
- Abril de 2009 a razón de Bs. 275
- Mayo de 2009 a razón de Bs. 275
- Junio de 2009 a razón de Bs. 288,75
- Julio de 2009 a razón de Bs. 302,50
- Agosto de 2009 a razón de Bs. 288,75
- Septiembre de 2009 a razón de Bs. 302,50
- Octubre de 2009 a razón de Bs. 288,75
- Noviembre de 2009 a razón de Bs. 288,75
- Diciembre de 2009 a razón de Bs. 261,25
- Enero de 2010 a razón de Bs. 261,25
- Febrero de 2010 a razón de Bs. 292,50
- Marzo de 2010 a razón de Bs. 373,75
- Abril de 2010 a razón de Bs. 308,75
- Mayo de 2010 a razón de Bs. 341,25
- Junio de 2010 a razón de Bs. 341,25
- Julio de 2010 a razón de Bs. 341,25
- Agosto de 2010 a razón de Bs. 357,50
- Septiembre de 2010 a razón de Bs. 357,50
- Octubre de 2010 a razón de Bs.325
- Noviembre de 2010 a razón de Bs. 357,50
- Diciembre de 2010 a razón de Bs. 113,75
Al respecto este Juzgado declara la procedencia de lo peticionado por cuanto no resulta contrario a derecho. Y así se establece.

Reclama por concepto de Bonificación de fin de año la suma de Bs. 30.408,75 discriminados de la siguiente manera:
- Año 2002 125 días a razón de 8,69 para un total de Bs. 1.086,25
- Año 2003 125 días a razón de 11,28 para un total de Bs. 1.410,00
- Año 2004 125 días a razón de 14,55 para un total de Bs. 1.837,50
- Año 2005 125 días a razón de 18,56 para un total de Bs. 2.320,00
- Año 2006 125 días a razón de 23,54 para un total de Bs. 2.942,50
- Año 2007 125 días a razón de 28,29 para un total de Bs. 3.536,25
- Año 2008 125 días a razón de 36,85 para un total de Bs. 4.606,25
- Año 2009 125 días a razón de 44,70 para un total de Bs. 5.587,50
- Año 2010 125 días a razón de 56,66 para un total de Bs. 7.802,50
Al respecto este Juzgado tras verificar el contenido de lo establecido en la cláusula 21 de la III Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados de la Alcaldía de Heres del Estado Bolívar, declara la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se establece.

Reclama la suma de Bs.13.799,10 por concepto de Indemnización por Despido en razón de 110 días sobre la base de Bs. 65,71. Al respecto este Juzgado declara la procedencia de lo peticionado por cuanto no resulta contrario a derecho. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ANAIDA DEL VALLE RONDON, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, ambas partes identificadas en autos por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.127.212,13, discriminados de la siguiente manera:

1°) La suma de Bs. 21.588,04 por concepto de prestación de antigüedad

2°) La suma de Bs. 24.180,84 por concepto de Salarios caídos

3°) La suma de Bs. 31.000,40 por concepto de Vacaciones y
Bono Vacacional no pagado

4°) La suma de Bs. 6.235, 00 por concepto de Cesta Ticket o
Bono Alimenticio.

5°) La suma de Bs. 30.408,75 por concepto de Bonificación de fin de año.

6°) La suma de Bs.13.799,10 por concepto de Indemnización por Despido.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre considerando las prerrogativas de las cuales goza el Municipio.

Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JOSÉ BUSTILLOS

Nota: En esta misma fecha y siendo la 3:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JOSÉ BUSTILLOS


MVSA.-