REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre del 2011
201° y 152°

ASUNTO FH06-X-2011-000050

Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, se observa; que la representación judicial de la parte demandante es el Abogado LUIS HERNANDEZ SANGUINO, ahora bien siendo que existe causal de inhibición con el referido abogado por enemistad, mal puede este Tribunal pronunciarse sobre la inhibición propuesta, sin embargo al revisar la misma este juzgador no se percató que el apoderado de la parte actora es el abogado LUIS HERNANDEZ SANGUINO, por lo que se procedió a decidir dicha inhibición.
Así las cosas, es por lo que el Tribunal haciendo uso de la facultad y deber del Juez como rector del proceso, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”

En razón de ello y en atención a la conjugación de los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales obligan al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles a los fines de brindar la tutela judicial efectiva, es por lo que este Juzgado corrige el error en que incurrió al momento de proceder a decidir la inhibición.
En consecuencia se revocan todas las actuaciones realizadas desde la fecha 26 de octubre hasta el 27 del mismo mes del presente año, ambas fechas inclusive, por consiguiente se ordena desglosar del expediente las mismas, a objeto que el presente asunto siga su curso legal. A tal efecto se procederá a levantar la respectiva acta de inhibición a los fines legales consiguientes. Así se decide.
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

LA SECRETARIA DE SALA,

MAGLY MAYOL TRANQUINI