REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Octubre de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2011-000290

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Jueves (20) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano TEODORO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la Sentencia de fecha 21/07/2011, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano JACKSON TENÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.730.896, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL , en contra de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en las personas de las abogadas LUZ MARINA NUÑEZ y MARIANA MARTINEZ MORANTE, inscrita en los Inpreabogado bajo los Nros. 93.983 y 118.041, respectivamente. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado TEODORO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la Sentencia de fecha 21/07/2011, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Sentencia de fecha 21/07/2011, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo



La Parte Demandada


Abg. LUZ MARINA NUÑEZ


Abg. MARIANA MARTINEZ



La Secretaria de Sala La Abogada Asistente


Abog. Daniella Farías Abog. Beverly Avendaño