En el día de hoy 06 de octubre del año dos mil once ( 2011), siendo las diez de la mañana (10 : 00 AM. ) se traslado y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez titular ciudadano abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.695 y la Secretaria titular ciudadana abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.920, en compañía del ciudadano abogado MATIAS RAFAEL PINO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.858; Apoderado Judicial de MATERIALES SALERNO C. A., para llevar a cabo la practica de la medida de RECONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE DERECHO CONTRACTUAL DE SERVIDUMBRE DE PASO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, seguido por MATERIALES SALERNO C. A., contra INDAGRA C. A. En este estado, el Tribunal estando en la dirección señalada por la parte actora ciudadano abogado, MATIAS RAFAEL PINO, ya identificado, nos dirigimos al puesto de vigilancia y fuimos atendidos por el ciudadano, JOSE GARCIA, titular del cedula de identidad Nº- 14.413.021, en su condición de vigilante, quien en seguida manifestó que se comunicaría vía telefónica con la ciudadana, ANIRIAM RODRIGUEZ, en su condición de Administradora de INDAGRA C.A. En este estado el ciudadano JOSE GARCIA, ya identificado se comunico vía telefónica con la ciudadana ANIRIAM RODRIGUEZ , ya identificada, quien en seguida solicito hablar con el Juez Titular a quien el Juez le notifico de la misión del Tribunal. Seguidamente se recibió llamada telefónica del ciudadano JAIRO BARRIOS, en su condición de Representante Legal de INDAGRA C.A., quien solicito hablar con el Juez Titular, a quien el Juez le informo nuevamente de la misión del Tribunal. En este estado siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 AM) se le permitió pacíficamente el acceso al Tribunal a las oficinas de INDAGRA C. A. En este estado siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32) hizo acto de presencia el ciudadano EVELIO AGUILAR SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.965, en su condición de Socio y Secretario de Finanzas de INDAGRA C.A., a quien el Juez Titular le informo de la misión encomendada por el Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano EVELIO AGUILAR, ya identificado quien expone: No estoy de acuerdo con la Servidumbre de Paso, porque hay mucho acceso de camiones. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Cojedes, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana ( 10: 40 AM) ), a los fines que se haga presente el demandado y su abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal deja constancia que hubo una interrupción del servicio eléctrico siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM). En este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, ya identificado para que indique con precisión el área objeto de Servidumbre de Paso, tal como lo indica el despacho quien en seguida expone: En este estado cumpliendo con la sentencia y según los planos que presento para su vista y devolución, nos encontramos constituidos en el acceso de entrada del portón Nº 1, propiedad de la Empresa INDRAGA C.A., que es la vía de acceso al portón Nº 2, propiedad de MATERIALES SALERNO C.A., que es la vía de acceso de cuyo mandato otorgo el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 PM) se restableció el servicio eléctrico. Acto seguido el Juez Ejecutor de Medidas, visto los documentos topográficos, verifica estar en el inmueble objeto de la presente medida y los devuelve. En este estado se le concede la palabra al apoderado de la parte actora ya identificado quien expone: Insto a la parte demandada representada por el ciudadano, EVELIO AGUILAR SILVA, ya identificado, que cumpla con la obligación de permitirle a MATERIALES SALERNO C.A., el acceso al fundo dominante y que proceda al Cumplimiento de Derecho Contractual de Servidumbre de Paso. En este estado vista la exposición de la parte actora ya identificado en autos, y vencido el lapso de espera, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde ( 12:50 PM), este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión y a solicitud de la parte interesada y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le advierte y le señala al notificado en este acto ya identificado y a todos los representantes legales de INDAGRA C.A., como fundo sirviente, que permita el libre acceso al fundo dominante, respetando el derecho de Servidumbre de Paso, ordenado y decretado por el Tribunal de la causa, a los fines que cesen todo tipo de restricciones, es todo. En este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora ya identificado, quien expone: Una vez ejecutada la presente medida le solicito al Tribunal remita a la brevedad posible las actuaciones de esta comisión al Tribunal comitente. En este estado el Juez Ejecutor, acuerda lo solicitado, es todo. En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, deja constancia que no se le causo ningún daño material a la oficina donde fue constituido para materializar la ejecución, se realizo con toda normalidad respetando las garantías constitucionales. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, Destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : OSWALDO RAFAEL JIMENEZ CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.325.516. Placa: 0628. Rango: Oficial Agregado y JOSE DAVID CARRERA GARCIA, titular de al cedula de identidad Nº V- 10.989.982, Placa Nº 7054, Rango: Oficial Agregado. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo la una de la tarde ( 01: 00 PM) , se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juez Titular (Fdo), Apoderado Judicial de la parte Actora (Fdo), Notificados (Fdo), Fuerza Publica (Fdo), Secretaria Titular ( Fdo).
COMISION J3-004-2011
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