REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: ANTONIA MARIA RIVAS PARADA, venezolana, mayor
de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula
de identidad Nro. V-4.099.846, de este domicilio.
Abogado Asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO.
Inpreabogado Nro. 136.309
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 105/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana ANTONIA MARIA RIVAS PARADA, antes identificada, asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inpreabogado nro. 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en el Sector Buenos Aires, calle Monseñor Sosa del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 27 de septiembre de 2011.
El 30 de septiembre de 2011, en auto que cursa al folio doce (12) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento, cuyos testimoniales serán presentados por la interesada al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, en las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos: MARIA EUGENIA BETANCOURT QUIÑONEZ y MARLENE DEL CARMEN LINARES RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.325.736 y V-5.207.767, respectivamente.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Buenos Aires”, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Segundo: Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco Estado Cojedes, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2011.209, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 324.8.7.1.383, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 15 de junio de 2011; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento publico el cual se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem, del cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias es de su propiedad, su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud.
Tercero: Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco Estado Cojedes, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2011.193, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 324.8.7.1.367, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 10 de mayo de 2011; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en

el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento publico el cual se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem, del cual se desprende que el inmueble sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias es de su propiedad, su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud.
Cuarto: Las testimoniales de los ciudadanos MARIA EUGENIA BETANCOURT QUIÑONEZ y MARLENE DEL CARMEN LINARES RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.325.736 y V-5.207.767, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANTONIA MARIA RIVAS PARADA, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de octubre (10) de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


El Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández.


Solicitud 105/2011.
NGS/tf/et.