REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: SOLORZANO MARTINEZ CLAUDIA MARBELLA y
ESCOBAR GILBERTO ALONSO, venezolanos
mayores de edad, casados, titulares de las cédulas
de identidad nros.V-15.627.108 y V-15.019.736, de
este domicilio.
Abogado Asistente: CAROLINA DEL VALLE SOLORZANO MARTINEZ.
I.P.S.A. Nro.156.170.
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 115/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 06 de octubre de 2011, por los ciudadanos SOLORZANO MARTINEZ CLAUDIA MARBELLA y ESCOBAR GILBERTO ALONSO, ya identificados, asistidos por la abogado CAROLINA DEL VALLE SOLORZANO MARTINEZ, inpreabogado nro. 156.170, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Monagas Vía al Pao, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 17 de octubre de 2011, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; se promovieron las siguientes probanzas: 1.-Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, la cual se valora en forma adminiculada con las copias de las cedulas de identidad que cursan al folio 3, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, donde se desprende que el terreno en que se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones a los solicitantes; 2.- Constancias de Residencia expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, las mismas se valoran en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalidan la información contenida en el mismo; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE FLORES VELASQUEZ y WILIAN ARGER SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.325.929 y V-13.594.530, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos SOLORZANO MARTINEZ CLAUDIA MARBELLA y ESCOBAR GILBERTO ALONSO, antes identificados, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de octubre (10) de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

El Secretario Acc.,

Abg. Teófilo José Fernández.






En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,

Abg. Teófilo José Fernández.






Solicitud 115/2011.
NGS/tf/et.