REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: MIRIAN PEREZ DE PINTO, venezolana, mayor de
edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula
de identidad Nro. V-7.538.411, de este domicilio.
Abogado Asistente: RUBEN DARIO PARRA SÁNCHEZ.
Inpreabogado Nro. 136.248
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 113/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta el 05 de octubre de 2011 por la ciudadana MIRIAN PEREZ DE PINTO, ya identificada, asistida por el abogado RUBEN DARIO PARRA SÁNCHEZ, inpreabogado nro. 136.248, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en el Sector La Florida del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características han sido descritas en la solicitud.
El 06 de octubre de 2011, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento de Propiedad del Terreno, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito Tinaco del estado Cojedes, del 28 de febrero de 1994, registrado bajo el nro. 32, folios 71 al 73, Protocolo Primero Primer Trimestre de 1994; medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem; del que se desprende la propiedad de la solicitante del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías, su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. Prueba esta que se valora en forma adminiculada con la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal La Florida, documento administrativo que acredita la posesión pacifica del terreno antes citado. Y así queda establecido. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEREDO FARFAN y DANIEL AUGUSTO BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.159.425 y V-16.041.308, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIRIAN PEREZ DE PINTO, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre (10) de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
El Secretario Acc.,
Abg. Teofilo José Fernández.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Teofilo José Fernández.
Solicitud 113/2011.
NGS/tf/et.