REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: MARBI JOSEFINA NATERA AULAR, venezolana, mayor
de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro.
V-14.113.295, de este domicilio.
Abogado Asistente: DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS.
I.P.S.A. Nro.136.299
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 106/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 27 de septiembre de 2011, por la ciudadana MARBI JOSEFINA NATERA AULAR, ya identificada, asistida por el abogado DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, inpreabogado nro. 136.299, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector “Rómulo Gallegos” de la Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud,
El 30 de septiembre de 2011, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.-Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno en la cual se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones; 2.- Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal del sector “Pueblo Nuevo” del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO QUIROZ ARRAEZ y OMAR JOSE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.802 y V-10.324.925, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARBI JOSEFINA NATERA AULAR, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre (10) de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
El Secretario Acc.,
Abg. Teófilo José Fernández.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Teófilo José Fernández.
Solicitud 106/2011.
NGS/tf/et.