REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201° Y 152°.

SOLICITANTE DARWIN JOSÉ PEÑA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.888.447, Asistido por el Abg. ALBERTO G. ZERPA O. IPSA Nro. 136.309.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2011-603
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2011, por el ciudadano DARWIN JOSÉ PEÑA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.888.447, Asistido por el Abg. ALBERTO ZERPA, identificado en autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, el ciudadano DARWIN JOSÉ PEÑA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.888.447, Asistido por el Abg. ALBERTO ZERPA, identificado en autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos.-
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha Tres (03) de Octubre de 2011.
-II-
Análisis Probatorio
Estando dentro de la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que el ciudadano DARWIN JOSÉ PEÑA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.888.447, Asistido por el Abg. ALBERTO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, solicitó le sea decretado, un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, en un lote de terreno municipal constante de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (233 M2), Ubicado en el Sector Banco Obrero, de esta Jurisdicción del Municipio Pao, cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consigno autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno Ejidos Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos PAULO JOSÉ PANTOJA ZAMBRANO y JACINTO RAMÓN PANTOJA LÓPEZ, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a el solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano DARWIN JOSÉ PEÑA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.888.447, Asistido por el Abg. ALBERTO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los Cinco (05) días del mes de Octubre 2011.


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.



En la misma fecha de hoy se publico y registro la anterior decisión siendo las 11:00, a.m. se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de -------------- ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.







SOL. Nro. 2011-603
JMB/ACC/azg.

-IV-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao d-e San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). LA JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA, Abg. JANET MORONTA BARRIOS. (Fdo). ILEGIBLE (HAY UN SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA SUPLENTE, Abg. ALEXANDRA C. CASTILLO V. En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles LA SECRETARIA SUPLENTE, Abg. ALEXANDRA C. CASTILLO V. (Fdo). ILEGIBLE (HAY UN SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. EN EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2011. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.














Sol. N° 2011-603.-
JMB/ACC/azg.-