REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 31 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°
SOLICITANTES ELIANA ANTONIETA SALAZAR ROJAS y PEDRO ANGEL SALAZAR ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 13.971 580. Y 16.774.664.
ABOGADO ASISTENTE FRANCISCO JAVIER TORREALBA JASPE. Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892.
SOLICITUD Nº. 2011-24
MOTIVO PERPETUA MEMORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRIGUEZ TORRES.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, por los ciudadanos, ELIANA ANTONIETA SALAZAR ROJAS Y PEDRO ANGEL SALAZAR ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.13.971.580 y 16.774.664 respectivamente, domiciliados en el municipio Girardot del estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Javier Torrealba Jaspe, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2011, y fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas ELBA MARIA QUERRALES Y EGLAIDEZ DENOR QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.039.301 y 4.137.619, respectivamente.


MOTIVACIÓN
Los ciudadanos ELIANA ANTONIETA SALAZAR ROJAS Y PEDRO ANGEL SALAZAR ROJAS antes identificados, solicitaron mediante escrito presentado en fecha 24 de los corrientes, sean declarados por este Tribunal únicos y universales herederos de la ciudadana SOLANGEL ESTHER ROJAS ALEJOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.747.982 quien falleció de INFARTO AL MIOCARDIO INSUFICIENCIA RENAL CRONICA el día 13 de julio de 2010, según informe médico, en el Centro de Diagnostico Integral ”Ezequiel Zamora” de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes. Anexo a dicha solicitud acompañan copia certificada de acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria Municipio San Carlos del Estado Cojedes, copias certificadas actas de nacimientos y copias de la cédula de identidad de los solicitantes y testigos
Igualmente solicitan que previo cumplimiento de las formalidades legales, el Tribunal se sirva interrogar a las ciudadanas ELBA MARIA QUERRALES Y EGLAIDEZ DENOR QUERALES, también ya identificados.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que la ciudadana SOLANGEL ESTHER ROJAS ALEJOS, falleció el día 13 de julio de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m), a causa de un infarto al miocardio e insuficiencia renal crónica. Y de las dos (2) actas de nacimiento, que los solicitantes son hijos de la ciudadana SOLANGEL ESTHER ROJAS ALEJOS, estos documentos expedidas por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria Municipio San Carlos del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en él contenidas; en consecuencia quien aquí resuelve le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Este documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes: ELIANA ANTONIETA SALAZAR ROJAS Y PEDRO ANGEL SALAZAR ROJAS
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanas: ELBA MARIA QUERRALES Y EGLAIDEZ DENOR QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros.1.039.301 y 4.137.619, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite para quien aquí resuelve, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos. ELIANA ANTONIETA SALAZAR ROJAS Y PEDRO ANGEL SALAZAR ROJAS
la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SOLANGEL ESTHER ROJAS ALEJOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución, certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se expiden dos (2) copias certificadas previamente solicitadas, se designó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los treinta y un (31) días de octubre de 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.


LA SECRETARIA
Abg. Fabiana del C. Rodríguez R.

En la misma fecha de hoy, treinta y un (31) de octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se expidieron las dos (2) copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de quince (15 ) folios útiles.


LA SECRETARIA.

Solicitud Nº 2011-24