REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
-I-
Identificación de las partes y la causa
Demandante: YULEIBIS ALEJANDRA ESTRADA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.596, domiciliada en el Sector Caño Claro II, Calle Las Delicias, Casa S/N, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Demandado: ANTONIO JOSE VELOZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.963, domiciliado en: Calle Bermúdez, Sector Tamarindo, Casa N° 72 – 30, Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia).
Expediente Nº 2890 -11
-II-
Antecedentes
En fecha 03 de Octubre de 2011 fue recibido en este Juzgado expediente de Obligación de Manutención, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien por decisión de fecha 20 de Julio de 2011, declino su competencia para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
En fecha 06 de Octubre de 2011, se le da entrada al expediente.
-III-
De la Competencia
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada demanda.
Tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente crea los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 disponen:
“Artículo 173.- Jurisdicción.
Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
“Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio.
El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: asuntos de Familia:
A) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y entidades de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (Omissis).”
Asimismo el Artículo 453 de la precitada Ley establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YULEIBIS ALEJANDRA ESTRADA JIMÉNEZ. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los SEIS (06) del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA Abg. ANNY PEREZ
Expediente Nº 2890 -11
ECL/AP/ FL.
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