REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy Seis (06) de Octubre de Dos Mil Once, siendo las 10: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: YUBISAY KATERINE NADALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.260.638 y el ciudadano CASTRO SILVA JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.630.306, en la demanda de Cumplimiento de Manutención, signada bajo el Nº 2.705 – 10, Asistidos por el Abogado Fidel Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 168.542, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano CASTRO SILVA JOSE DANIEL antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hija, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención , depositare en la Cuenta de Ahorro que ordene aperturar el Tribunal, el TREINTA PORCIENTO(30%) QUINCENAL. SEGUNDO: Por concepto de Bonificación de Fin de Año, depositare el TREINTA PORCIENTO(30%). TERCERO: Todos los gastos extras tales como: Medicinas, Consultas Medicas de la niña serán compartidos entre ambos padres. SEXTO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, consigno en este mismo acto Constancia de Trabajo, para ser agregada al expediente, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana YUBISAY KATERINE NADALES ORTIZ, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, las partes manifestaron que están de acuerdo en que el padre, busque a la niña, para que comparta cada 15 días con el en casa de su abuela paterna. Se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogado Asistente de las Partes:
____________________________________
I.P.S.A., N°
_________________________
C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 2705 - 10
ECL./AP. /FL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 716
Ciudadano(a):
Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
Su Despacho.-
Me es grato dirigirme a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, homologo el convenimiento realizado por los ciudadanos: CASTRO SILVA JOSE DANIEL y YUBISAY KATERINE NADALES ORTIZ, en la demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.705 - 10.
Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:
Dios y La Federación,
Abg. Erika Canelón Lara
Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón
De la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
ECL/FL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy Seis (06) de Octubre de Dos Mil Once, siendo las 10: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: YUBISAY KATERINE NADALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.260.638 y el ciudadano CASTRO SILVA JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.630.306, en la demanda de Cumplimiento de Manutención, signada bajo el Nº 2.705 – 10, Asistidos por el Abogado Fidel Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 168.542, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano CASTRO SILVA JOSE DANIEL antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hija, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención , depositare en la Cuenta de Ahorro que ordene aperturar el Tribunal, el TREINTA PORCIENTO(30%) QUINCENAL. SEGUNDO: Por concepto de Bonificación de Fin de Año, depositare el TREINTA PORCIENTO(30%). TERCERO: Todos los gastos extras tales como: Medicinas, Consultas Medicas de la niña serán compartidos entre ambos padres. SEXTO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, consigno en este mismo acto Constancia de Trabajo, para ser agregada al expediente, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana YUBISAY KATERINE NADALES ORTIZ, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, las partes manifestaron que están de acuerdo en que el padre, busque a la niña, para que comparta cada 15 días con el en casa de su abuela paterna. Se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Abogada Anny Pérez, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
EXPEDIENTE: 2705 - 10
DEMANDANTE(S): YUBISAY KATERINE NADALES ORTIZ
DEAMANDADO(S): CASTRO SILVA JOSE DANIEL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZA: ABG. ERIKA CANELON LARA
FECHA: 06 / 10 / 2011
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
ECL./ AP. / fl.
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