REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 04 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º


Visto el escrito de fecha 12 / 07 / 2011, suscrito y presentado por la ciudadana ANA LUISA RONDON DE DIAZ, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada Mirber K. Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 146.789; se ordena agregar la misma a sus autos, en consecuencia y a los fines de proveer lo solicitado, este Tribunal acuerda: Se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre el 30% de la Bonificación de Fin de Año y sobre el 30% de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.325.812, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo, asimismo, para tal efecto oficiese al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal de la empresa EDIL C.A., ubicada en la Avenida Miranda Sur, Zona Industrial de Tinaquillo, Parcela N°10, Municipio Falcón, Estado Cojedes, quíen queda designado como Agente de Retención, a los fines de que sean practicadas con carácter de Urgencia la Medida Preventiva de Embargo antes señalada, la cual deberá ser descontada directamente de la nomina del trabajador antes identificado a partir de la presente fecha, remitiendo sin dilación alguna y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, los cheque(s) correspondientes, a nombre de la ciudadana ANA LUISA RONDON DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.933.047. todo en virtud de lo solicitado por la ciudadana antes mencionada.- Líbrese oficio a los fines antes dichos.
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika Canelón Lara

La Secretaria,



Abg. Anny Pérez



Exp. Nº 2.288 - 08
ECL/AP./fl.