REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º

Solicitante(s): AURISTELA VELAZQUEZ DE LIRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.290.085.
Abogado(a) Asistente: JOSE ALBERTO REYES GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.958.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 863-11

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Octubre de 2011, por la ciudadana AURISTELA VELAZQUEZ DE LIRA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALBERTO REYES GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.958, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 25 de Octubre de 2011.
En fecha 28 de Octubre de 2011, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
La ciudadana AURISTELA VELAZQUEZ DE LIRA, solicitó en fecha 11 de Octubre de 2011 en su carácter de esposa del ciudadano JOSE LIRA (Fallecido) ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declaradas, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE LIRA, así como del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimas cónyugue e hijas del ciudadano JOSE LIRA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas ELIGIA RAMONA APARICIO DE MORENO y MARTA MARIA PIÑERO DE CASADIEGO, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, cónyugue e hijos con el De Cujus JOSE LIRA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana AURISTELA VELAZQUEZ DE LIRA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ODALY COROMOTO LIRA VELAZQUEZ, ZULEIMA JOSEFINA LIRA VELAZQUEZ, JOSE RAMON LIRA VELAZQUEZ (DIFUNTO), JESUS ALBERTO LIRA VELAZQUEZ y AURISTELA VELAZQUEZ DE LIRA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LIRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. LUIS A. FAJARDO H.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. LUIS A. FAJARDO H.




Solicitud N° 863-11.-
ECL/LAF/JG.