REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201° y 152°.
-I-
Identificación de las partes y la solicitud.-

Solicitante VICTOR OSWALDO PORTOCARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.286.202.
Motivo
Justificativo de Vehículo
Solicitud Nº 776-11
Decisión Interlocutoria

-II-
Síntesis.-

Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Marzo de 2011, por el ciudadano VICTOR OSWALDO PORTOCARRERO, identificado en autos, dándosele entrada en fecha 31 de marzo de 2011.
Por auto de fecha 06 de abril de 2011, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre, acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) y al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre del Municipio Falcón del estado Cojedes, a fin de que realicen experticia y revisión respectivamente al vehículo señalado en el escrito.
En fecha 16 de septiembre de 2011, se reciben las experticias realizadas al vehículo, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Estadal Cojedes, Sub-Delegación Tinaquillo y del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2011, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 24 de Octubre de 2011.

-III-
Motivación.-

El ciudadano VICTOR OSWALDO PORTOCARRERO, solicitó le sea asegurada la posesión sobre un vehículo con las siguientes características Vehículo: Camioneta; Marca: Lada; Modelo: 1992; Color: Rubino; Tipo: Sedan; Serial de Motor: 2301559; Serial de Carrocería: XTA210430NO355300; Capacidad 5 Puestos, Stock: 32101464.
Consignó constancia de experticias emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Municipio Falcón del estado Cojedes y Experticia de Vehículo emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Cojedes, Sub-delegación Tinaquillo.
Tales documentales de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la posesión que del vehículo en referencia detenta el solicitante VICTOR OSWALDO PORTOCARRERO.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos EVARISTO JOSE JAURE UZCATEGUI y JOSE PASTOR SILVA CAMACHO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido vehículo y la posesión que sobre el mismo tiene el ciudadano VICTOR OSWALDO PORTOCARRERO.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la posesión que detenta el solicitante sobre el referido vehículo, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-VI-
Decisión.-

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR OSWALDO PORTOCARRERO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante la posesión sobre el vehículo cuyas características y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.









Solicitud Nº 776-11
ECL/APB/JG.