REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 24 de Octubre de 2011
201° y 152°
En hora de Despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Once, siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana DILCIA MARGARITA LEÓN CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-12.769.531 y el Demandado: ciudadano DEDGUAR JOSÉ RODRÍGUEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.049, en el presente Expediente signado con el N° 2325-08, en el Juicio por motivo de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios Secretaria del Tribunal y el Alguacil del Juzgado Nehomar Angulo, acompañados por la parte Demandante: ciudadana DILCIA MARGARITA LEÓN CAMACHO y la parte Demandada: ciudadano DEDGUAR JOSÉ RODRÍGUEZ OCHOA, ambos debidamente asistidos por la Abg. MIRBER KARELYS MENDOZA VILLA, Inscrita en el I.P.S.A 146.789. Verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra al ciudadano (a): DEDGUAR JOSÉ RODRÍGUEZ OCHOA, el cual expone lo siguiente: “ Por cuanto poseo dos trabajos, el primero de ellos como Electricista en el Hospital Joaquina de Rotondaro ubicado en Tinaquillo estado Cojedes, y el Segundo, como Docente en la Escuela Básica Rancho Grande, ubicada en la Pica estado Cojedes, me están haciendo un descuento por Obligación de Manutención de mis tres hijos, por ambas nominas de un 30%, lo que suma el 60% de mis ingresos mensuales, en este sentido solicito de común acuerdo se me haga un ajuste en dicho porcentaje. 15% de la Nómina del Hospital Joaquina de Rotondaro, 15% de la Nómina de la Escuela Básica Rancho Grande, 12.5 % de la Bonificación de Fin de Año de Salud, 12.5% de la Bonificación de Fin de Año de Educación, 15% de las Prestaciones Sociales del Ministerio del poder Popular para la Salud en caso de despido o retiro y 15% de las Prestaciones Sociales del Ministerio del Poder Popular para la Educación en caso de despido o retiro. Así mismo, entrego en este Acto, Copia del Bauche de Ingreso de Salario correspondiente a mis labores en la Escuela Básica Rancho Grande Ubicada en la Pica estado Cojedes” Es todo.- En este estado interviene la ciudadana DILCIA MARGARITA LEÓN CAMACHO, en su carácter de Demandante y expone: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto. Es Todo.- Las Partes se comprometen a que los gastos de Medicinas, Consultas Medicas y Útiles Escolares serán compartidos en 50% para cada uno de ellos. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Ofíciese a los lugares de trabajo del Demandado a fin de que realicen los descuentos convenidos en el Acuerdo celebrado. El ciudadano DEDGUAR JOSÉ RODRÍGUEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.049, se designó correo especial para la entrega de los mencionados oficios en sus sitios de trabajo. Así mismo, líbrense oficios a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a los Miembros de la Defensorìa Municipal del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes informando sobre la presente Homologación. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Expediente Nº 2453-09.-
ECL/APB/LP.
La Secretaria
Abg. Anny Pérez Barrios
El Alguacil del Tribunal
Nehomar Angulo
Expediente Nº 2453-09.-
ECL/APB/LP.
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