REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 20 de Octubre de 2011
201° y 152°

En hora de Despacho del día de hoy Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Once, siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.601.845 y el Demandado: ciudadano TOMAS EDUARDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.104.982, en el presente Expediente signado con el N° 2325-08, en el Juicio por motivo de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios Secretaria del Tribunal y el Alguacil del Juzgado Nehomar Angulo, acompañados por la parte Demandante: ciudadana LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, debidamente asistida por la Abg. MIRBER KARELYS MENDOZA VILLA, Inscrita en el I.P.S.A 146.789. Así mismo, se encuentra presente la parte Demandada: ciudadano TOMAS EDUARDO SILVA. Verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra al ciudadano (a): TOMAS EDUARDO SILVA, el cual expone lo siguiente: “Entrego en este Acto por el concepto de Obligación de Manutención, a la ciudadana LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, madre de mi hija, la cantidad de 300,00 Bs.F. correspondientes al mes de Septiembre. Así mismo, me comprometo entregar el monto de 300,00 Bs. F para el día 30 de Octubre y así será sucesivamente los 30 de cada mes, con el fin de cumplir con la manutención de mi hija. También, asumo el compromiso de comprarle los zapatos escolares a mi hija en el mes en curso y en lo sucesivo el resto de los periodos escolares. En el mes de Diciembre me responsabilizo a adquirir para mi hija los estrenos (Ropa y Calzado) correspondientes a las festividades de fin de año”. Es todo.- En este estado interviene la ciudadana LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, en su carácter de Demandante y expone: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto, y me comprometo a informarle al padre de mi hija sobre cualquier eventualidad o gasto adicional que pueda presentarse, solicitando sea brindada su oportuna asistencia. Así mismo, entregaré la lista de los útiles escolares para que cubra la mitad de los gastos correspondientes”. Es Todo. Las Partes se comprometen a que los gastos de Medicinas, Consultas Medicas y Útiles Escolares serán compartidos en 50% para cada uno de ellos. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara












La Secretaria

Abg. Anny Pérez Barrios
El Alguacil del Tribunal

Nehomar Angulo

Expediente Nº 2325-08.-
ECL/APB/LP.