REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 19 de Octubre de 2011
201° y 152°

En hora de Despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once, siendo las Nueve de la mañana (09: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana Arelys del Valle Hernández Vegas, titular de la cédula de identidad N° V-10.326.894 y el Demandado: ciudadano Wilmer Ysmael Gutiérrez Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.737.469, en el presente Expediente signado con el N° 2586-10, en el Juicio por motivo de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios Secretaria del Tribunal y el Alguacil del Juzgado Nehomar Angulo, acompañados por la parte Demandante: ciudadana Arelys del Valle Hernández Vegas. Así mismo, se encuentra presente la parte Demandada: ciudadano Wilmer Ysmael Gutiérrez Peña, debidamente asistido por las ciudadanas Abogadas LANDAETA CASTILLO LESAIDA A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N ° 125.207 e IZADA SOLÓRZANO, BELKYS M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.252. Verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra al ciudadano (a): Wilmer Ysmael Gutiérrez Peña, el cual expone lo siguiente: “Por el concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a aumentar la cuota a 600Bs.F; que equivale al 15% de mi Salario; los cuales serán aportados los días 25 de cada mes; de igual modo, en el mes de Diciembre con mi Bonificación de Fin de Año; asumo la compra de los estrenos de mis hijos. También para el mes de Mayo de cada año me comprometo a comprarles vestimenta y calzado. Con respecto a las Prestaciones Sociales me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos ciudadana Arelys del Valle Hernández Vegas el 15% de las mismas en caso de retiro o despido de mi actual trabajo. Ahora bien, con respecto a útiles y uniformes escolares, asumo la responsabilidad de comprarlos a mi hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA) y por mi parte pido a su madre se ocupe de comprarlos a Ismael José. Los gastos de medicinas y consultas médicas, pido sean compartidos a un 50% conjuntamente con su madre. Sugiero que mis hijos sean sometidos a evaluaciones de rutina de medicina preventiva puesto que es un beneficio que ofrece la empresa en la cual laboro, y cuyo centro asistencial se encuentra ubicado en Valencia estado Carabobo llamado “Salud en Gotas”. Manifiesto además que los niños gozan de beneficio recreacional y plan vacacional por parte de la empresa, en las instalaciones del Club de PEQUIVEN, ubicado en MORÓN estado Carabobo. Para finalizar, pido a este Juzgado me sean enviadas las notificaciones a: - La Urb. Colina de Mora II, Calle 08, Casa Nº 4, Municipio Juan José Mora, Morón estado Carabobo – y como última instancia de no poder ubicarme en mi sitio de residencia a mi dirección laboral: PEQUIVEN-Morón estado Carabobo”. Es todo.- En este estado interviene la ciudadana Arelys del Valle Hernández Vegas, en su carácter de Demandante y expone: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto, y me comprometo a informarle al padre de mis hijos sobre cualquier eventualidad o gasto adicional que pueda presentarse, solicitando sea brindada su oportuna asistencia”. Es Todo. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara








Expediente Nº 2586-10.-
ECL/APB/LP.













La Secretaria

Abg. Anny Pérez Barrios
El Alguacil del Tribunal

Nehomar Angulo



















Expediente Nº 2586-10.-
ECL/APB/LP.