REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 11 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy Once (11) de Octubre de Dos Mil Once, siendo las 09: 00 AM., comparecieron por ante este Tribunal, a fin de celebrar acto de convenimiento, los ciudadanos: ORTEGA GILDRELYS BEATRIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.618.227, asistida por el Abogado Francisco Montero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 134.417 y el ciudadano MIGUEL ANGEL NOGUERA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.322.583, asistido por el Abogado Ángel Galíndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 122.313 en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.322 – 08. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL NOGUERA CORREA antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hijo, estamos de acuerdo en que se descuente directamente de la nomina de trabajo los siguientes porcentajes: PRIMERO: 12 % por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: 12 % por concepto de Bonificación de Fin de Año. TERCERO: 12 % por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo. CUARTO: Los Gastos de medicinas y consultas medicas serán compartidos. QUINTO: Los Gastos de utiles y uniformes escolares, me comprometo a comprar los uniformes en todos los periodos escolares de cada año. SEXTO: Me comprometo a entregarle a la madre del niño, el uniforme deportivo de este año y los zapatos deportivos para el día 31 de Octubre de este mismo año, talla N° 14, calzado N° 36. SEPTIMO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, consigno en este mismo acto Constancia de Trabajo, para ser agregada al expediente, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ORTEGA GILDRELYS BEATRIS, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, solicito se oficie a la empresa, para que informe sobre los beneficios que otorga la empresa a los hijos del ciudadano MIGUEL ANGEL NOGUERA CORREA, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Cumplimiento de Obligación d Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena librar oficio al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la empresa ACEROS LAMINADOS C.A., a los fines de que se sirva informar con la mayor brevedad posible, sobre los beneficios que otorga la empresa a los hijos del ciudadano MIGUEL ANGEL NOGUERA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V – 18.322.583. Igualmente librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Abogado Asistente de la parte Demandante,
_____________________________ Los Comparecientes:
I.P.S.A., N°
_________________________
C. I. Nº V –
Abogado Asistente de la parte Demandado,
______________________________
I.P.S.A., N°
________________________
C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 2322 - 08
ECL./AP. /FL.
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