REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 10 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy Diez (10) de Octubre de Dos Mil Once, siendo las 02: 30 PM., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, a fin de celebrar acto de convenimiento, entre los ciudadanos: WLOEZUK SANCHEZ KAISBEL Y KARINA, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.889.252 y el ciudadano SOLORZANO MORENO PEDRO ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.722.986, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.744 – 11. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano SOLORZANO MORENO PEDRO ENMANUEL antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hija, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: Me comprometo a entregar 1500, los cuales entregare a la madre, el día de mañana a las dos de la tarde. SEGUNDO: 400 Bs. Mensuales a partir del mes de Noviembre por concepto de Obligación de Manutención. TERCERO: Comprare a la niña: Ropa y Calzado en el mes de Diciembre. CUARTO: Los Gastos de medicinas y útiles escolares serán compartidos. QUINTO: En el periodo escolar, me comprometo a comprar los uniformes. SEXTO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, consigno en este mismo acto Constancia de Trabajo, para ser agregada al expediente, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana WLOEZUK SANCHEZ KAISBEL Y KARINA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Cumplimiento de Obligación d Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
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C. I. Nº V –
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C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 2744 - 11
ECL./AP. /FL.
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