REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTE: CARMEN DOLORES PAEZ TESCARITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-8.064.182, de éste domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: YOHANNA NATHALY UZCATEGUI FARRERAS y KAREN FERNANDEZ OSORIO, inscritas en el Inpreabogado bajo las Nros. 136.433 134.420, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD N° 3455-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 28 de Septiembre de 2011, por la ciudadana CARMEN DOLORES PAEZ TESCARITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-8.064.182, de éste domicilio; asistida por las abogadas en ejercicio YOHANNA NATHALY UZCATEGUI FARRERAS y KAREN FERNANDEZ OSORIO, inscritas en el Inpreabogado bajo las Nros. 136.433 134.420, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 03 de Octubre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3455-11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha seis (06) de Octubre de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARIA DORFILINA GONZALEZ HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES LORENZO CASTRO.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“En fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), falleció el ciudadano SILVESTRE GUIDO GONZALEZ TOLEDO, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.441.859, quien en vida era mi Concubino, tal y como se puede evidencia de Constancia de Unión Estable de Hecho, expedida por el ciudadano Víctor Julio Vargas Acosta, Registrador Civil Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, la cual anexo marcada con la letra “A”, así como Justificativo de Testigos, expedido por el Registro Civil Municipal; Abogada Lourdes Rodríguez, de fecha Diez (10) de junio del año 2011, la cual anexo marcada con la letra “B”, así como conjunto de Firmas de la comunidad donde dan fe de la existencia del concubinato, firmas esta las cuales anexo marcada con la letra “C”, como de igual forma vivía en la calle Sucre entre Federación y Avenida Caracas, Casa número 17-99, San Carlos, Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; la causa de la muerte fue a consecuencia de: INFARTO FULMINANTE, CARDIOPATIA MIXTA tal como consta del Acta de Defunción Nro. 180 Folio 180, expedida por el Registro Civil Municipal de San Carlos, Estado Cojedes, anexa en su forma original, marcada con la letra “D”. en vida el de cujus SILVESTRE GUIDO GONZALEZ TOLEDO, fue excelente concubino, no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptados, como tampoco otro lugar de convivencia, que no fuera el nuestro; razón por la cual, soy la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de SILVESTRE GUIDO GONZALEZ TOLEDO”.

Se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, a objeto declaren a tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al Difunto SILVESTRE GUIDO GONZALEZ TOLEDO, falleció en fecha Veinte y Uno (21) de Mayo del año Dos Mil Once (2011). TERCERO: Que digan los testigos, si saben e igualmente les consta que mi De Cujus SILVESTRE GUIDO GONZALEZ TOLEDO, no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptados como tampoco otra concubina. CUARTO: Que los testigos digan si saben y les consta que soy la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejados por mi causante SILVESTRE GUIDO GONZALEZ TOLEDO.”…..

Consignó copia de cédulas, constancia de unión Estable de Hecho Concubinato, Justificativo de Testigos, copia certificada del acta de Defunción del ciudadano SILVESTRE GUIDO GONZALEZ.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima cónyuge el ciudadano SILVESTRE GUIDO GONZALEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIA DORFILINA GONZALEZ HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES LORENZO CASTRO; quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana; CARMEN DOLORES PAEZ TESCARITT, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.





-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DOLORES PAEZ TESCARITT, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana, CARMEN DOLORES PAEZ TESCARITT, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano SILVESTRE GUIDO GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Seis (06) de Octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3455/11.
MNRR/JMCA/hz.