REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE: JOSÉ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.039.374, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa AR Distribuciones C. A. (ARDICA), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.451 y de este domicilio.
DEMANDADA: BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.091,
ABOGADA ASISTENTE: SOLIS BELLA SUAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.810, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.954, domiciliada procesalmente en la calle Boyacá, Nº 10-10 entre Manrique y Silva, San Carlos. Estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO) EXPEDIENTE Nº 1.814/11

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2011, con ocasión al juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) incoado por el ciudadano JOSÉ BALZA, abogado en ejercicio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AR Distribuciones C. A. (ARDICA), contra la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, suficientemente identificados.

La demanda es admitida por auto de fecha 19 de noviembre de 2011, mediante el cual se decretó la intimación de la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, ampliamente identificada, para que comparezca por ante este tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación a pagar a la parte actora o formular su oposición.

Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio JOSÉ BALZA, con el carácter acreditado en autos, solicita la citación personal de la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ.

En fecha 10 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado, expone la imposibilidad de practicar la citación personal de la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, por lo que consigna en cinco (5) folios útiles el recibo de intimación con su orden de comparecencia.

En fecha 11 de enero de 2011, el abogado en ejercicio JOSÉ BALZA, con el carácter de autos, solicita la fijación de la notificación en la puerta de la habitación o en el negocio de la demandada.

Por auto de fecha 14 de enero de 2011, el tribunal ordena librar un Cartel de Intimación al la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Enero de 2011, la suscrita Secretaria de este Juzgado, hace constar que fijó el cartel ordenado en autos.

En fecha 13 de abril de 2011, el abogado en ejercicio JOSÉ BALZA, con el carácter de autos, hace entrega de compromiso de pago.

En fecha 08 de agosto de 2011, el abogado en ejercicio JOSÉ BALZA, con el carácter de autos, consigna los ejemplares de los periódicos “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2011, el tribunal ordena desglosar las respectivas páginas y que sean agregadas a los autos.

En fecha 23 de septiembre de 2011, la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO J. REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.889.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.342, hace oposición al decreto de Intimación.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2011, el tribunal deja sin efecto el decreto de Intimación de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2011, comparecen por ante este tribunal la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, intimada en el juicio por Cobro de Bolívares, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLIS BELLA SUAREZ REYES, y por la otra el ciudadano JOSÉ BALZA, abogado en ejercicio; todos suficientemente identificados en los autos, y realizan un convenimiento de pago a petición de la parte demandada, bajo los siguientes términos: Visto que ambas partes hemos llegado a un acuerdo, en este acto, la parte demandada, ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, propone pagar al demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES BOLÍVARES, en un lapso no mayor de SESENTA (60) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, es decir para el TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011, la demandada comparecerá al igual que la representación judicial de la parte demandante, a recibir la parte acordada, de lo contrario, este convenimiento quedará sin efecto, y se continuará con el curso del presente juicio, con todas las consecuencias legales que de ello se derivan. La parte demandada, declara haberle cancelado de manera voluntaria los honorarios solicitado (sic) por el apoderado judicial de la parte demandante, el ABOGADO JOSÉ BALZA, plenamente identificado en actas. Y el ciudadano JOSÉ BALZA, en representación de la parte demandante, manifiesta que es cierto y que recibió conforme los honorarios cancelados por la demandada. Finalmente solicitamos a este Digno Juzgador, se homologue esta solicitud. Por último (sic) pedimos que el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciado y apreciado con todos los pronunciamientos de ley

El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes en el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el abogado en ejercicio JOSÉ BALZA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AR Distribuciones C. A. (ARDICA), contra la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, todos suficientemente identificados, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLIS BELLA SUAREZ REYES y el ciudadano JOSÉ BALZA, con el carácter acreditado en los autos . Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez concluido con el pago definitivo y expedir una copia certificada del presente convenio y el auto que la provea.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Cinco (05) de Octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3: 00 p. m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Expediente N° 1814/11.
VAAM/JMCA