REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos BERQUIZ YARMINA TORRES DE BERMUDEZ y JUAN ENRIQUE BERMUDEZ INOJOSA, venezolanos, hábiles en derecho, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.749.662 y 4.097.834, respectivamente, domiciliados en la calle Leonardo Ruiz Pineda, casa N° 50-61, Sector El Retoño, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZAIMA ERNESTINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.644.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.126, de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fija al tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA

Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha, se le dio entrada y quedó anotada bajo el N° 3456/11.
LA SECRETARIA

Abg. JESSENIA CAMACHO

VAAM/JC/zuleima.-