REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: JIMENEZ QUIÑONEZ RAMON ANTONIO, GABRIELA JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, JIMENEZ PÉREZ OLISOL DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL CARMEN, todos venezolanos, mayores de edad, Concubino el primero, solteras las demás de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.210.948, V-11.963.993, V-14.325.000, N° V-14.325.001 y V-20.268.934, respectivamente, domiciliados en la Urbanización LA Herrereña I, Vereda 2, Casa N° 19 del Estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEDUVINA LEÓN FIGUEREDO, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.643.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3517-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 10 de Octubre de 2011, por los ciudadanos JIMENEZ QUIÑONEZ RAMON ANTONIO, GABRIELA JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, JIMENEZ PÉREZ OLISOL DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL CARMEN, todos venezolanos, mayores de edad, Concubino el primero, solteras las demás de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.210.948, V-11.963.993, V-14.325.000, N° V-14.325.001 y V-20.268.934, respectivamente, domiciliados en la Urbanización LA Herrereña I, Vereda 2, Casa N° 19 del Estado Cojedes; asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA DEDUVINA LEÓN FIGUEREDO, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.643; dándosele entrada en fecha 14 de Octubre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3517/11.-
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2011, se evacuaron los testimoniales de las ciudadanas DEIVI ANTONIO MORENO FRANCO MARIA SUSANA GARCÍA FARFAN.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud que encabeza este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…A los fines de obtener de este Tribunal la Declaración de Únicos y Universales Herederos, rogamos al ciudadano Juez, se sirva tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentaremos en su despacho, para que previo cumplimiento de las formalidad de ley, declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si conocieron desde hace años de vista trato y comunicación a nuestro causante PÉREZ LAMA JOAQUINA DEL CARMEN, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.570.498, fallecido Ab-Intestato en San Carlos Estado Cojedes, el día Seis (06) de enero del 2011 (se anexa Acta de Defunción MARCADA “A”), en unión concubinario con el ciudadano JIMENEZ QUIÑONEZ RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, viudo titular de la cédula de identidad N° V-5.210.948, cónyuge sobreviviente, (se anexa Carta de Concubinato MARCADA “B”). SEGUNDO: Digan los testigos si saben y les consta nuestro causante PÉREZ LAMA JOAQUINA DEL CARMEN, deja cuatro hijas mayores de edad, de nombre JIMENEZ PÉREZ OLISOL DEL VALLE, GABRIELA JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL CARMEN, y su cónyuge sobreviviente JIMENEZ QUIÑÓNEZ RAMON ANTONIO, antes identificado (se anexa partidas de Nacimiento Marcadas con las letras C, D, E, F, G), TERCERO: Que los testigos den razón fundada y circunstancia de sus dichos…..”.-
Fundamentaron la presente solicitud en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, solicitaron que evacuada como sea la presente solicitud le sea devuelta, original con sus resultas.
Consignaron copias de las Cédulas de Identidad, copia de certificada del acta de Defunción de la causante PÉREZ LAMA JOAQUINA DEL CARMEN, copia certificada de Constancia de Convivencia y copias de las Partida de Nacimientos.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa y legítimos hijos, los ciudadanos JIMENEZ QUIÑONEZ RAMON ANTONIO, GABRIELA JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, JIMENEZ PÉREZ OLISOL DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL CARMEN, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos DEIVI ANTONIO MORENO FRANCO MARIA SUSANA GARCÍA FARFAN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JIMENEZ QUIÑONEZ RAMON ANTONIO, GABRIELA JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, JIMENEZ PÉREZ OLISOL DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL CARMEN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, JIMENEZ QUIÑONEZ RAMON ANTONIO, GABRIELA JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, JIMENEZ PÉREZ OLISOL DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL VALLE, JIMENEZ PÉREZ MILAGROS DEL CARMEN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PÉREZ LAMA JOAQUINA DEL CARMEN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de Octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3517/11
VAAM/JMCA/zuleima.
|