REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: ENCIO LIBERTO LIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.101.294 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, titular de la cédula de identidad Nº 3.691.683 y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS HERNÁN RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.019.140 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.843, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado en fecha 16 de marzo de 2011, por el ciudadano ENCIO LIBERTO LIBERTO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, identificados suficientemente; demandó al ciudadano LUIS HERNÁN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.019.140, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha 22 de marzo de 2011, se admitió la presente demanda, y se emplazó al demandado, ciudadano LUIS HERNÁN RIVAS, antes identificado, para que comparezca por ante este tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de abril de 2011, el ciudadano ENCIO LIBERTO LIBERTO debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO confiere Poder Apud Acta.
En fecha 11 de abril de 2011, el abogado en ejercicio RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, con el carácter de autos, consigna los emolumentos necesarios para que se libre la compulsa y se practique la citación.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2011, el Alguacil de este tribunal, consigna en nueve (09) folios útiles, recibo de certificación con copia certificada de la demanda con su orden de comparecencia, por cuanto el ciudadano LUIS HERNÁN RIVAS, se negó a firmar la Boleta de citación.
El 05 de mayo de 2011, comparece por ante este tribunal la ciudadana MIGLEIBYS QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.601 y solicita copia simple del expediente signado con el Nº 1832/11.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2011, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir por Secretaría las copias simples solicitadas.
En fecha 11 de mayo de 2011, el abogado en ejercicio RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, solicita la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2011, el tribunal ordena librar Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2011, la Secretaria de este juzgado hace constar que notificó al ciudadano LUIS HERNÁN RIVAS, a quien le hizo entrega de la copia certificada del libelo de la demanda.
En fecha 03 de junio de 2011, el ciudadano LUIS HERNÁN RIVAS, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL RONDON, otorga Poder Apud-Acta.
En fecha 06 de junio de 2011, el abogado en ejercicio RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, con el carácter de autos, consigna en tres (03) folios útiles, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de junio de 2011, el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RONDON, con el carácter de autos, consigna en cinco (05) folios útiles y sus anexos, escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 07 de junio de 2011, el tribunal admite el escrito de las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto de fecha 08 de junio de 2011, el tribunal admite el escrito de pruebas promovidas por la parte demandada y acuerda la Inspección Judicial contenida en el Capítulo I y en lo que respecta a la prueba testimonial solicitada en el Capitulo III, el tribunal niega la admisión de dicha prueba.
Mediante escrito de fecha 08 de junio de 2011, el ciudadano MIGUEL RONDON, abogado en ejercicio, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada de la presente causa y el ciudadano ENCIO LIBERTO LIBERTO, representado por su Apoderado Judicial RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, todos suficientemente identificados en los autos, celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. Asimismo solicitan la suspensión de la causa hasta la fecha prevista para el último de los pagos acordados; igualmente solicitan su homologación una vez concluido con el pago definitivo; se de por terminada la presente causa y se proceda al archivo del respectivo expediente.
Por auto de fecha 10 de junio de 2011, el tribunal ordena suspender la causa de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2011, el tribunal acuerda instar a ambas partes, en virtud de que ha transcurrido íntegramente el lapso establecido en la referida transacción, para que comparezcan por ante este juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que manifiesten, si efectivamente se dio cumplimiento a los pagas establecidos por las mismas.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2011, comparece por ante este tribunal el abogado en ejercicio RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, con el carácter de autos, solicitan la Homologación de la presente causa.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2011, sucrito por las partes MIGUEL RONDON, en su carácter de apoderado judicial de de la parte demandada, por una parte, y por la otra, la parte accionante, ciudadano ENCIO LIBERTO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ARTEAGA, suficientemente identificados en autos, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:
“omissis… siendo ambas partes de la presente causa, tanto demandante como la demandada, constituido en el presente acto, procedemos a suscribir el presente contrato de transacción a fines de dar término al presente proceso y prevenir cualquier litigio futuro sobre el mismo asunto, por lo que queda planteada de la siguiente manera: siendo que la parte demandante alega que el demandado se encuentra en posesión de un inmueble, ubicado en la planta baja del Edificio Roma, en el cruce entre avenidas Ricaurte y Bolívar, signado con el Nº 15-77, en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes y que dicha posesión la tiene con ocasión de un contrato de arrendamiento, que por haber sido incumplido se demanda la entrega del precitado inmueble , asimismo alega la parte demandante, que el demandado adeuda la cantidad de 12.500 bolívares por concepto de canon de arrendamiento de 5 meses vencidos. En este estado y aunque la parte demandada plantea que no se encuentra en posesión del referido inmueble, que nada adeuda a la parte demandante y que tal inmueble ya fue entregado al demandante, quedando así expuesto el contradictorio del presente asunto, ambas partes de mutuo acuerdo deciden; que el inmueble objeto de la demanda quede en posesión pacífica de la parte demandante lo cual se verifica en el presente acto, además la parte demandada acuerda entregar a la parte demandante, ciudadano ENCIO LIBERTO, antes identificado la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, los cuales serán entregados por medio de diligencia por ante este mismo Despacho, en dos pagos por la cantidad de 2.500 bolívares, en fecha 14 de junio de 2011, quedando sin nada que deberse una parte a la otra por concepto de la relación arrendaticia ventilada en la presente causa. Asimismo solicitamos al Juez muy respetuosamente se sirva suspender la causa hasta la fecha prevista para el último de los pagos acordados, y una vez se materialice el pago de los montos acordados, y se haya dejado constancia en el expediente, se sirva impartir la homologación correspondiente y posteriormente se ordene el cierre y archivo del expediente.
Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 08 de junio de 2011, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.
En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, ENCIO LIBERTO LIBERTO, representado por el abogado en ejercicio RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO y el ciudadano LUIS HERNÁN RIVAS, representado por el abogado en ejercicio MIGUEL RONDON, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita por las partes el ocho (8) de junio de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente por haberse cumplido con el pago definitivo y expedir una copia certificada del presente convenio y el auto que la provea.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1: 00 p. m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Expediente N° 1832/11.
VAAM/JMCA
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