REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 14 de Octubre de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE VELAZQUEZ QUINTERO y ANA MARIA VELAZQUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.365.752 y V-10.988.264 y de este domicilio, asistidos en este acto por ORLANDO PINTO APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3513/11.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO
Solicitud Nº. 3513/11.-
VAAM/JMCA/uf.-